FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRUEBA MARIO AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta que TRUEBA MARIO AUGUSTO pague $1.945.585,40 más intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TRUEBA MARIO AUGUSTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.945.585,40), más intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la petición del actor y se mandó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente tal como en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TRUEBA MARIO AUGUSTO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.945.585,40), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"
(Se consignan además las precisiones procesales respecto de regulación de honorarios y notificaciones contenidas en el bloque resolutorio.)
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