FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADORNO OSVALDO WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante causa de trance y remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a Adorno Osvaldo Walter al pago de $2.038.923,90 más intereses, imponiéndole las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ADORNO OSVALDO WALTER.
Objeto: Ejecución fiscal en causa de trance y remate para el cobro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($2.038.923,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios para oportunidad del art. 51 Ley 14.967; y se ordenan las notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ADORNO OSVALDO WALTER haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($2.038.923,90), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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