FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERVICIOS AGROPECUARIOS EL AGUILA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.237.381,90 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERVICIOS AGROPECUARIOS EL AGUILA SRL.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 90/100 ($1.237.381,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; promoción de trámite de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses, imponiéndose las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, SERVICIOS AGROPECUARIOS EL AGUILA SRL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 90/100 ($1.237.381,90), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967."
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
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