FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZALAZAR EMILCE YOLANDA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución y confirmó la pérdida del derecho a oponer excepciones, condenando a los demandados al pago de $264.498,30 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GUSTAVO GABRIEL SILVA y EMILCE YOLANDA ZALAZAR.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar suma adeudada en concepto de capital reclamado e intereses conforme normativa aplicable.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago de Pesos 264.498,30, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE OTTO BEMBERG
- NRO. 116
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra GUSTAVO GABRIEL SILVA y EMILCE YOLANDA ZALAZAR hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 ($264.498,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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