FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRICOLA FRANKLIN FUENTE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió ejecución fiscal por apremio y remate contra AGRICOLA FRANKLIN FUENTE S.A. por deuda fiscal por $762.582,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio en estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGRICOLA FRANKLIN FUENTE S.A.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado conforme Título Ejecutivo N°1503541 por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($762.582,90), más los intereses previstos por el Código Fiscal, hasta su total y efectivo pago, más gastos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($762.582,90) con los intereses del Código Fiscal, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio indicado; notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.155 y ccs. del C.P.C.C.).-
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto el art. 540 in fine del CPCC.-
RESUELVO:
Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandado AGRICOLA FRANKLIN FUENTE S.A. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES integro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($762.582,90),
- conforme título Ejecutivo N°1503541 , con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96,104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) , hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art.556 del CPCC).-
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.-
Se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC.).-
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 59 5316 (art.14 Ac. 2514/92).-
REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos pro el art.41 del CPCC (art.11 inc. a, del Ac.4039 de la SCBA).-"
(No se registran votos en disidencia en la parte aportada.)
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