FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTALBANO NAZARENO ESTEBAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $288.586,90 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, declaró perdido el derecho por no oponer excepciones y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Nazareno Esteban Montalbano.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($288.586,90) más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con los intereses aplicables; costas a la demandada vencida; se dejó sin efecto el derecho de defensa por no haberse opuesto excepciones legítimas en término; y se registró y notificó en la forma prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) FISCAL: CALLE DR.BERNARDO DE IRIGOYEN
- NRO. 1456
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra NAZARENO ESTEBAN MONTALBANO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($288.586,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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