FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADORNO OSVALDO WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio y remate contra Adorno Osvaldo Walter por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el demandado pague la suma de $1.733.681,60 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ADORNO OSVALDO WALTER.
Objeto: Ejecución fiscal de pago del capital reclamado por apremio provincial, con pedido de trance y remate por deuda tributaria. Monto principal fijado en PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 ($1.733.681,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios; y se dispuso notificación conforme normas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
Texto del dispositivo final (transcripción íntegra):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ADORNO OSVALDO WALTER haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 ($1.733.681,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: