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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOSQUERA MARCELO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de remate contra Mosquera por impuestos adeudados. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta que el demandado pague $2.095.980,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Costas al vencido Trance y remate 20 Ley 13.406 Perdida del derecho a excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion ministerio de ley Regulacion de honorarios diferida. Monto $2.095.980

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MOSQUERA MARCELO ALEJANDRO. Objeto: Ejecución fiscal vía trance y remate por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($2.095.980,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado abone la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, MOSQUERA MARCELO ALEJANDRO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 20/100 ($2.095.980,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-" (No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.)

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