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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ MARIA LUCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago previsto en el art. 23 de la Ley 13.406. El Tribunal reconoció la firma, homologó el acuerdo, dejó acreditados los honorarios pactados ($159.696,00) y dispuso el levantamiento, bajo responsabilidad fiscal, del embargo automotor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERNANDEZ MARIA LUCIA. Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago conforme art. 23 Ley 13.406 y pedido relacionado con medidas cautelares (embargo automotor). Decisión: El Tribunal reconoció la firma del acuerdo, homologó el mismo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, tuvo presentes y ordenó la percepción de los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco y, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, ordenó el levantamiento del embargo automotor en los obrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, texto original del Tribunal): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado: RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, CERISOLA SILVIA MARIA, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada Embargo automotor
- en los presentes obrados. Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (No se consignan votos ni disidencias; la parte resolutiva final es la que contiene la decisión del Tribunal.)

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