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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por incumplimiento de un acuerdo de pago y petición de trance y remate sobre bienes del deudor. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que PERALTA JUAN CARLOS pague $220.321,90 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e hizo lugar a la traba de embargo sobre el automotor dominio LYK 146.

Medida cautelar Ejecucion fiscal Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Embargo automotor Fisco de la provincia de buenos aires 90 Caducidad de acuerdo Pago $220.321

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (apoderado fiscal). Demandado: PERALTA JUAN CARLOS. Objeto: Ejecución fiscal por deuda tributaria; pedido de trance y remate y medida cautelar de embargo sobre automotor (dominio LYK 146), por monto liquidado. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución, con condena al pago íntegro del capital reclamado de $220.321,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas al vencido; difiérese regulación de honorarios; se decreta la traba del embargo automotor LYK 146 por el monto que surge de la sentencia, con anotación solo si coincide titular del bien y demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PERALTA JUAN CARLOS haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VIENTIUNO CON 90/100 ($ 220.321,90), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del CPCC supletorio art. 25 de la Ley 13406). II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 8904. III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora conf. Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del CPCC, supletorio conf. art. 25 de la ley 13.406, y art. 13 in fine de la ley 13.406, respectivamente). IV.
- A lo solicitado y en orden al estado de los presentes obrados, lo dispuesto en el art. 207 segundo párrafo del CPCC -por reenvío del art. 25 de la Ley 13406-, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 13.406, 195 y 209 sgtes. y cctes. del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, decrétese la traba de la medida cautelar peticionada en cuanto a embargo automotor Dominio LYK 146, por el monto que surge de la sentencia.-"
- Hechos procesales relevantes citados por el Tribunal: celebración de acuerdo de pago el 18/12/24; comunicación de caducidad del plan de pagos el 08/05/25; diligenciamiento de cédula de traslado el 30/03/26 sin manifestación; acreditada la caducidad y solicitada ejecución por la cláusula tercera del acuerdo; se adjunta liquidación actualizada (fs.52).

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