BARSI DAVID HECTOR C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por reintegros de prestaciones médicas. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA que, en el plazo de veinte (20) días, dicte una resolución expresa, concreta y fundada sobre los expedientes administrativos, sin reconocer ni ordenar pagos ni determinar el contenido de la decisión administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: David Héctor Barsi.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Amparo por mora para que IOMA se expida acerca de solicitudes de reintegro y actos administrativos vinculados a facturas/prestaciones médicas; se denuncia inactividad administrativa y falta de resolución en expedientes administrativos.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora; se ordenó a IOMA que, dentro de veinte (20) días, dicte una resolución expresa, concreta y fundada respecto de las peticiones del actor en los expedientes administrativos individualizados en la demanda. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del patrocinante del actor por cinco (5) JUS más el 10% legal, proporcionales 50% para cada letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La pretensión de amparo por mora procede cuando alguno de los entes comprendidos en el artículo 1 del citado Código deja vencer los plazos establecidos o, en ausencia de ellos, transcurre un plazo que excede lo razonable sin emitir la resolución correspondiente."
"El amparo por mora regulado en el art. 76 del C.P.C.A. tiene por único objeto obtener una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa. Esta vía no permite al órgano judicial inmiscuirse en el fondo del asunto sometido a la Administración ni en los términos de la decisión que corresponda adoptar en cada caso ... Por lo tanto, la finalidad de este proceso es concreta. Procura que la Administración ejerza la competencia que le corresponde y adopte una decisión expresa frente a la petición formulada por el interesado. En ese marco, el órgano judicial no debe sustituir a la Administración en la decisión que esta debe adoptar."
"La circunstancia de que el reclamo administrativo se encuentre vinculado con reintegros o con una eventual obligación de contenido patrimonial tampoco permite, por sí sola, descartar la procedencia del amparo por mora. En efecto, corresponde distinguir el contenido de la decisión administrativa de la obligación de la Administración de adoptar una decisión. Una cosa es ordenar a IOMA que efectúe un determinado pago. Otra, distinta, es exigirle que se expida de manera concreta y efectiva respecto de las solicitudes formuladas por el administrado."
"En consecuencia, IOMA deberá dictar una resolución concreta y efectiva respecto de las solicitudes formuladas por el actor. El organismo conservará íntegramente la competencia para decidir sobre su procedencia. Podrá admitir o rechazar lo solicitado, según corresponda y de acuerdo con los antecedentes obrantes en las actuaciones administrativas. Lo que no resulta admisible es que mantenga al interesado en una situación de indefinición mediante la ausencia de una respuesta expresa."
(Dispositivo final transcripto): "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por David Héctor Barsi contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). 2.
- Ordenar ... que, dentro del plazo de veinte (20) días, dicte una resolución expresa, concreta y fundada ... 3.
- Imponer las costas a la parte demandada ... 4.
- Regular los honorarios ... la suma de cinco (5) JUS arancelarios ... con más el 10% legal ..."
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