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GONZALEZ TOMAS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Tomás González y determinación de sucesores. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales los hijos sobrevivientes y, por representación de su padre pre-fallecido, las nietas Gisela Elisabeth González y Yanina Soledad González, fundándose en las constancias documentales y en la normativa del Código Civil y Comercial y del C.P.C.C.

Codigo civil y comercial Declaratoria de herederos Inscripcion registral Sucesion ab-intestato Herederos universales C.p.c.c. Representacion por predeceso Defuncion 12/08/2024 Pre-fallecimiento 18/02/2001 Actuario (edicto negativo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes que solicitan la declaratoria de herederos (identificados en la resolución como los hijos y las nietas que actúan por representación). Demandado: Tomás González (causante, fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y reconocimiento de la capacidad sucesoria de los hijos y, por representación, de las nietas respecto de su padre pre-fallecido. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar, que por el fallecimiento de Tomás González le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Tomas Adolfo, Aparicio Ruben, Maria Elba y Jose Leonardo González y Mohando, y sus nietas Gisela Elisabeth y Yanina Soledad González y Aguirre (estas últimas por representación de su padre pre-fallecido Carlos Vital González y Mohando). Se ordenó cesar la intervención de la Agente Fiscal y se remitieron indicaciones para eventual inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): 1) "Que con el certificado adjuntado a fs.1 -27° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de TOMAS GONZALEZ ocurrida el día 12/08/2024 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." 6°) "Que con el certificado adjuntado a fs. 25 -página 10 del 1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de CARLOS VITAL GONZALEZ y MOHANDO ocurrida el día 18/02/2001 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su padre causante de autos." 8º) "Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 40 (ver también presentación electrónica de fs. 17) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 42." Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2428 y 2429 Código Civil y Comercial según ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de TOMAS GONZALEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos TOMAS ADOLFO GONZALEZ y MOHANDO, APARICIO RUBEN GONZALEZ y MOHANDO, MARIA ELBA GONZALEZ y MOHANDO y JOSE LEONARDO GONZALEZ y MOHANDO, y sus nietas GISELA ELISABETH GONZALEZ y AGUIRRE y YANINA SOLEDAD GONZALEZ y AGUIRRE -quienes lo hacen en representación de su padre pre-fallecido CARLOS VITAL GONZALEZ y MOHANDO.- (Se consignan además los artículos legales invocados por el Tribunal y las exigencias registrales y fiscales para la eventual inscripción de la declaratoria, conforme se detallan en la resolución.)

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