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FONTAU PABLO MARTIN GABRIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó por incumplimiento contractual reclamando indemnización por destrucción total de su motocicleta asegurada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró configurado el supuesto de destrucción total previsto en la cláusula CG-DA 4.2 y condenó a la aseguradora a abonar la prestación dentro del límite de la suma asegurada, con regulación del monto en ejecución.

Seguro Carga probatoria Consumidor Destruccion total Costo de reparacion Perjuicios Clausula cg-da 4.2 Valor de plaza Suma asegurada $2.100.000 Dano punitivo rechazado notas adicionales relevantes: Hechos principales: siniestro ocurrido el 18/11/2022 Reclamo inicial por destruccion total Inspeccion de la aseguradora con presupuesto $2.216.850 y valor de plaza alegado por la aseguradora $3.504.000 Peritaje tecnico del actor (ing. a. g. fernandez cendoya) con presupuesto de reparacion $8.052.845 (febrero/2024). Mora: el tribunal tuvo por operada la mora el 19/07/2023 y fijo el regimen de intereses (desde mora interes puro 6% hasta la cuantificacion Luego tasa pasiva mas alta del banco provincia para depositos a 30 dias). Determinacion del monto indemnizatorio: diferida a la etapa de ejecucion Perito debera reconstruir valor de plaza al 18/11/2022 conforme las fuentes y procedimiento de la clausula cg-da 4.2.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Martín Gabriel Fontau. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Reconocimiento y pago de la cobertura por destrucción total de la motocicleta (Yamaha MT03, dominio A105YRQ) en virtud de la póliza n.º 698095, con más intereses y costas; además pedido de daño punitivo de $1.000.000. Decisión: Se hizo lugar a la demanda: declaró configurado el supuesto de destrucción total conforme la cláusula CG-DA 4.2 para el siniestro del 18/11/2022; condenó a la demandada a pagar la prestación correspondiente, cuyo monto será determinado en la etapa de ejecución conforme las pautas fijadas; rechazó la pretensión de daño punitivo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La referida cláusula establece que habrá daño total cuando ?el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado." "La controversia, por consiguiente, no reside en la existencia de la cláusula ni en su contenido, sino en determinar, a partir de la prueba producida por ambas partes, si se encuentran acreditados los presupuestos objetivos necesarios para la configuración del supuesto contractual de destrucción total y, en particular, si resulta demostrable el parámetro económico invocado por la aseguradora como fundamento del rechazo de la cobertura." "La demandada contaba con los elementos documentales y técnicos vinculados con la evaluación que había efectuado al momento de rechazar el siniestro y, sin embargo, no logró incorporarlos al proceso de manera suficiente para permitir el control de la razonabilidad y correspondencia contractual de la valuación invocada." "En consecuencia, valorada la prueba en su conjunto y sin efectuar una inversión automática de la carga probatoria, considero que se encuentra configurado el supuesto de destrucción total previsto en la cláusula CG-DA 4.2 de la póliza y, por ende, resulta procedente la cobertura contratada." "La pericia contable determinó que la suma asegurada correspondiente a la cobertura de destrucción total ascendía a $2.100.000... Tal importe coincide, asimismo, con el consignado en el frente de póliza para la cobertura CGDA
- Destrucción Total... Por consiguiente, la suma asegurada de $2.100.000 constituye el límite contractual de la prestación a cargo de la demandada..." "Por ello, sin desconocer el incumplimiento contractual atribuido a la demandada ni las consecuencias patrimoniales que de él derivan, corresponde rechazar la pretensión de daño punitivo."
- Votos/disidencia: Sentencia unipersonal dictada por la Jueza Guillermina B. Di Luca; no se consignan votos en disidencia.

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