BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIOS MARIA ANTONIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por saldos impagos de tarjeta Visa, cuenta corriente y préstamo BIP por $120.838,09. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $120.838,09 más intereses pactados desde las fechas de mora y a costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARÍA ANTONIA BARRIOS.
Objeto: cobro de pesos ciento veinte mil ochocientos treinta y ocho con 09/100 ($120.838,09) por saldos de una tarjeta de crédito Visa ($49.962,55), saldo de cuenta corriente N° 52465/8 ($3.322,30) y saldo de préstamo BIP N° 335-81839723 ($67.553,24), más intereses desde las respectivas fechas de mora.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma reclamada dentro de diez días de firmeza, con costas a su cargo; se autorizó retiro de documentación original y se impusieron reglas de notificación y conservación digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II) Que, estando firme el decreto de rebeldía del 5/3/2024, v. cédula acompañada en formato PDF a la actuación del 7/10/2025, diligenciada bajo responsabilidad de la parte actora (arts. 155 y 244 del Código Procesal Civil y Comercial) y resultando verosímil la pretensión incoada por el acreedor en mérito a la documentación acompañada en autos y a los hechos expuestos en la demanda, cabe admitir la acción entablada (v. documental adjunta al escrito electrónico de fecha 5/2/2023; arts. 7, 263, 730, 731, 762, 765, 957, 959, 961, 970, 1.021, 1.061 y 2.651 del Código Civil y Comercial; 330 inc. 4°, 60, 354 inc. 1° C.P.C.C.; conf. CNFed. Civ. y Com., sala III, "Doctrina Judicial", t. 1.994-1, pág. 1.054).
A lo expuesto cabe agregar que, la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica, puesto que declarada y firme, hasta en la duda constituye presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración (conf. S.C.B.A., causas Ac. 21.994 del 18/VIII/76 y Ac. 29.201 del 19/VIII/80)."
"III) Que sobre la base de lo expuesto, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de Pesos ciento veinte mil ochocientos treinta y ocho con 09/100 ($120.838,09), comprensiva de $49.962,55 correspondientes al saldo deudor de la tarjeta de crédito Visa, $3.322,30 correspondientes al saldo deudor de la cuenta corriente bancaria N° 52465/8 y $67.553,24 correspondientes al saldo deudor del préstamo BIP N° 335-81839723.
Por otro lado, y en cuanto a los intereses reclamados en el escrito de inicio, es de señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido como doctrina que deben seguir los órganos judiciales de las instancias ordinarias (arts. 161 inc. 3º apartado "a" de la Constitución Provincial) que, a partir del 1º de abril de 1991 los intereses deben ser liquidados conforme a la tasa pactada por las partes en el documento respectivo si existe convención sobre el tema (Ac. 34676 sent. del 7/IX/93 y Ac. 51259 sent. del 20/XII/94). Y dicho Tribunal también decidió que, debe igualmente respetarse la cláusula adicional que las partes pudieran haber pactado para el pago de intereses punitorios en el supuesto de incumplimiento (Ac. 52140 sent. del 21/II/95).
En consecuencia, corresponde aplicar los intereses solicitados por el actor de la siguiente manera:
Respecto del saldo deudor de la tarjeta de crédito Visa, por la suma de $49.962,55, con mora incurrida el 5/8/2019, corresponde aplicar sobre el referido capital los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato, con las limitaciones establecidas en los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065, cuyas disposiciones son de orden público, desde que se produjo la mora y hasta el efectivo pago (...).
En cuanto al saldo deudor de la cuenta corriente bancaria N° 52465/8, por la suma de $3.322,30, con mora desde el 18/2/2020, corresponde aplicar el interés compensatorio variable pactado, equivalente a la tasa activa que el Banco tenga fijada con carácter general para los descubiertos en cuenta corriente, con más el interés punitorio pactado equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio, desde la fecha indicada y hasta el efectivo pago (...).
Finalmente, respecto del préstamo BIP N° 335-81839723, cuyo saldo de capital asciende a $67.553,24, con mora desde el 28/2/2022, corresponde aplicar los intereses compensatorios y punitorios pactados para dicha operación desde la fecha indicada y hasta el efectivo pago (...)."
FALLO (extracto):
"1º) Haciendo lugar a la demanda que por cobro de pesos promovió el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARÍA ANTONIA BARRIOS;
2º) Condenando a la demandada a pagarle a la parte actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme este acto decisorio, la suma de pesos ciento veinte mil ochocientos treinta y ocho con 09/100 ($ 120.838,09) por los conceptos y conforme lo establecido en el considerando III de este acto decisorio;
3°) Con los alcances y condiciones dispuestas por el art. 53 de la Ley 24.240 se imponen las costas del juicio a la parte demandada vencida (...)."
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