AGÜEDA RUBEN NORBERTO Y MILESSI DELIA TERESA S/ SUCESION AB-INTESTATO -DIGITAL -
Se solicitó la inscripción de la declaratoria de herederos sobre la matrícula 131.605 del partido de La Plata por sucesión ab-intestato. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó inscribir la declaratoria de herederos y reguló los honorarios profesionales en veinticuatro jus ($1.277.568), con imposiciones administrativas y fiscales a cumplimentar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agueda Federico Lucas y Agüeda Maximiliano (destinatarios del proveído y herederos que solicitaron la inscripción).
Demandado: Causante Ruben Norberto Agüeda (y figura Milesi Delia Teresa según carátula).
Objeto: Inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 24 respecto del bien inmueble Matrícula 131.605 del partido de La Plata; regularización registral y cumplimiento de exigencias legales para la confección de oficio y testimonio; regulación de honorarios profesionales.
Decisión: Se ordenó inscribir la declaratoria de herederos respecto de la matrícula indicada; se dispuso la expedición por Secretaría del oficio y testimonio una vez cumplidas las formalidades legales (art. 21 ley 6716, art. 23 ley 17801, etc.); se declaró cumplida la presentación de la declaración jurada ante la ARBA; y se reguló los honorarios de la Dra. Valeria Anabel Armoa Areco en veinticuatro jus (equivalente a $1.277.568) más aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento lo pedido y estado de autos, no constando anotaciones personales sobre el causante Ruben Norberto Agüeda (DNI M 8352154), según surge del certificado de inhibición y cesión expedidos por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires de fecha 10/08/2026, obrantes a fs. 27 y estando reunidos los requisitos legales, procédase a inscribir la declaratoria de herederos dictada a fs. 24 con relación al bien inmueble Matrícula 131.605 del partido de La Plata (55), cuya nomenclatura catastral es C. IX; Secc. A; Qta. 2; Manz. 2F; Parc. 15, Partida. 131748; del que da cuenta el informe de dominio y el título glosados a fs. 27 (el causante transmite 2/8avas partes de carácter propio). Registrese."
"Expídase por Secretaría la documentación necesaria, debiendo en forma previa darse cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716, acompañarse en formato pdf el restante título original del que da cuenta el asiento a-8 del informe de dominio adunado a fs. 27 (art. 23 de la ley 17801) e integrarse en debida forma la tasa de justicia y su contribución, conforme la porción que transmite el causante (art. 337 inc. 'f' el Código Fiscal)."
"Conforme ello, en atención a que la base regulatoria de los presentes asciende a la suma de $ 5.732.454.
- (valor del impuesto al acto: $ 20.845.286.-, con mas el 10% en concepto de bienes muebles: $ 2.084.529.
- y aplicando a ello el porcentaje transmitido por el causante: 25%), conforme las tres etapas cumplidas y encontrándose dentro de la escala legal, corresponde tener por válidos los estipendios acordados en favor de la Dra. Valeria Anabel Armoa Areco (CUIT 27-35338392-8) en veinticuatro jus (24 jus) -equivalente al día de la fecha a $ 1.277.568
- (arts. 1, 2, 14, 15 16, 28, 35, 54 y cc de la Ley 14.967; Ac. 873/26 SCBA), con más su aporte legal e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que revista el interesado ante la D.G.I.-A.F.I.P.
- Regístrese. Notifíquese (arts. 54 y 57 de la ley arancelaria)."
"Con las demás constancias acompañadas, tiénese por cumplido con la presentación de la declaración jurada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (arts. 306, 324 y conc. del Código Fiscal -Texto Ordenado por Resolución 39/11-)."
- Votos/disidencias: No se registran votos multiples ni disidencias en la resolución; la providencia es una resolución de trámite decisoria dictada por la juez Luciana Tedesco del Rivero.
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