TRONCOSO FLAVIA NOELIA C/ CONSTANTACO ERLAND Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de octubre de 2022; reclamó incapacidad física y psíquica, daño moral y reparación de la moto. El Tribunal admitió la demanda, atribuyó la responsabilidad al conductor del Chery Tiggo y a la aseguradora en cobertura, condenando a pagar $48.000.000 más intereses y costas por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Flavia Noelia Troncoso.
Demandado: Erland Constantaco; citada en garantía Galeno Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 5/10/2022 — incapacidad física y psíquica, daño moral, reparación del motovehículo y privación de uso; monto reclamado $25.600.000 (petitorio inicial) y/o lo que resultare de la prueba.
Decisión: Admitir la demanda; condenar a Erland Constantaco y a Galeno Seguros S.A. al pago de $48.000.000 (en 10 días de firmeza), con intereses desde el 5/10/2022 al 6% anual hasta la sentencia y luego tasa TIM; imponer costas al demandado y a la citada en garantía; desestimar la plus petición inexcusable; diferir regulación de honorarios; oficiar al Tribunal de Trabajo n°4 en ejecución si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la mecánica del hecho y la responsabilidad:
"Indicó que con los datos obrantes en las actuaciones, identificaba como fase de contacto que el día del hecho, el automotor Chery Tiggo se encontraba circulando por calle 59 desde avenida 13 hacia calle 14 por la izquierda y al llegar a la av. 13 mano ascendente y después de atravesar la mano descendente y la rambla, impactó con su paragolpes delantero el lado izquierdo la motocicleta marca Zanella Hot 90cc. Esta última era guiada por la actor por avenida 13 en sentido ascendente desde calle 58 hacia la avenida 60 de la ciudad de La Plata y por la derecha. Existe la correspondencia en la posición de los daños en cada uno de los vehículos... Se produjo un choque de tipo perpendicular." (informe pericial del ing. Wallace).
"En tanto la parte demandada no ha podido comprobar los elementos de su hipótesis defensiva. No se ha acreditado que la moto circulara a exceso de velocidad, como así tampoco que hubiera embestido al lateral izquierdo del automotor guiado por el demandado (arts. 354, 375 del C.P.C.C.). Entonces, llega comprobado que el Chery Tiggo guiado por Constantacos circulaba por la izquierda con relación a la trayectoria que traía la moto conducida por Troncoso, produciéndose el embestimiento en sentido perpendicular que ilustró el perito Wallace (arts. 330, 354, 384 y 474 del C.P.C.C.). En este sentido es sabido que el art. 41 de la ley 24.449 ... impone al conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada la obligación de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha."
2) Sobre la responsabilidad de la aseguradora:
"La condena se hará extensiva a la citada en garantía Galeno Seguros S.A., dejando constancia que deberá responder hasta el límite de la cobertura básica del seguro de responsabilidad civil vigente a la fecha de esta decisión por cuanto es en este momento en el cual se ha valuado la indemnización... la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria) no puede desnaturalizar el vínculo asegurativo por el paso del tiempo..." (considerando III).
3) Sobre la valoración del daño y montos:
"En función de las conclusiones de ambos dictámenes periciales que considero adecuadamente fundados ... asignaré la suma de $ 44.000.000.
- a valor actual [por incapacidad]. ... Se le otorga para responder al rubro [daño extrapatrimonial] la suma de $ 4.000.000.
- también a valor actual." (considerando IV, apartados a y b).
4) Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1) Admitir la demanda promovida por FLAVIA NOELIA TRONCOSO contra ERLAND CONSTANTACO y la citada en garantía GALENO SEGUROS S.A. -en el segundo caso con el alcance de lo decidido en el considerando III-. 2) Condenarlos a pagar la suma pesos cuarenta y ocho millones ($ 48.000.000.-) en el plazo de diez días de que la presente sentencia adquiera firmeza y bajo apercibimiento de ejecución. 3) Aplicar a la suma de condena los intereses establecidos en el considerando V). 4) Imponer las costas al demandado y a la citada en garantía. 5) Desestimar la aplicación de la figura de la plus petición inexcusable. 6) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza y se encuentre establecida la cuantía económica del proceso... 7) Firme la presente y en la etapa de ejecución de sentencia se librará oficio al Tribunal de Trabajo n° 4 de La Plata..." (texto del fallo).
- Votos/Mayoría: El fallo contiene el bloque dispositivo firmado por la Jueza María Cecilia Tanco; no se registran votos en disidencia. Por regla de mayoría se toma el dispositivo final como decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: