PEREZ NICOLÁS C/ COOPERACION SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOMOTOR C/ LESIONES Y/O MUERTE
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en el que resultó lesionado y sufrió perjuicio en su motovehículo. El Tribunal admitió la demanda, condenó a Rinaldi y a la aseguradora citada en garantía a pagar $5.400.000 (con intereses desde el 23/11/2024), rechazó la incapacidad permanente y la actualización monetaria y negó el daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Pérez, por su propio derecho.
Demandado: Ricardo Luis Rinaldi; citada en garantía Cooperación Mutual Patronal S.M.S.G.
Objeto: Indemnización por lesiones físicas y psíquicas, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y rehabilitación; reparación y desvalorización de la moto; daño punitivo; todo por $65.825.336,16 o lo que resulte de la prueba.
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Rinaldi y a la citada en garantía a pagar $5.400.000 en el plazo de diez días de firmeza, con intereses desde la fecha del hecho (23/11/2024) al 6% anual hasta la sentencia, y con aplicación posterior de la tasa TIM. Se impusieron las costas al demandado y a la citada en garantía. Se rechazó la actualización monetaria y el daño punitivo; se rechazaron las pretensiones por reparación y depreciación de la moto por no acreditarse titularidad; se rechazó la declaración de incapacidad física permanente y se impugnó la pericia psiquiátrica por insuficiente fundamentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"I) El presente caso, en razón de la fecha de acaecimiento del hecho invocado (23 de noviembre de 2024), debe ser juzgado conforme el Código Civil y Comercial con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015. ... Frente a un hecho al que le resulta aplicable la norma, entonces, y el ceñido factor de atribución, corresponderá al demandado la prueba de las eximentes de la relación causal que el Código consagra en el art. 1736. Frente a la presunción de adecuación causal, entonces, corresponderá a quien alega la causa ajena su acreditación (arts. 1729, 1730, 1731 y 1734 del C.C.C.N.)."
"II) Tanto el demandado como la citada en garantía reconocieron el hecho, pero indicaron que el mismo se conectaba causalmente con el hecho de la víctima, por haber emprendido un cruce a exceso de velocidad cuando antes había cedido el paso al vehículo Partner. ... La pericia mecánica y los testimonios dan cuenta, más allá de ciertos matices, que la moto avanzaba por la derecha con relación a la circulación que traía el Peugeot guiado por Rinaldi ... Así, en razón del sistema riguroso explicado en el primer considerando y meritando que, como indiqué, el incumplimiento de la regla ordenadora del tránsito se erige como causa del hecho dañoso, se admitirá la demanda contra la accionada (arts. 1708, 1716, 1717, 1721, 1722, 1734, 1737 y cc. del C.C.C.N.; 36, 41, 64 y y cc. de la ley 24.449 -conf. ley 13.927-; 34, 36, 163, 330, 354, 375, 384, 421 y cc. del C.P.C.C.)."
"IV) a.1) ... Por lo tanto no se constató incapacidad física permanente objetivable de relevancia médico-legal derivada del hecho que había dado origen al juicio. ... Entonces, si bien corresponde valorar ese período de convalecencia, lo haré al fijar el daño extrapatrimonial y no en el presente rubro indemnizatorio que requiere siempre de la existencia de una secuela incapacitante ..."
"IV) a.2) ... en función de ello, ante la ausencia de elementos objetivables que permitan valorar la pericia en el marco de aquellos hechos controvertidos que deben ser acreditados y la insuficiente fundamentación en el informe pericial rendido por la perita Bermegui, rechazaré sus conclusiones, admitiendo la impugnación articulada por el letrado de la demandada (arts. 384, 473, 474 del C.P.C.C.; 1744 del C.C.C.C.N.)."
"IV) b) ... Por ende, se le otorga para responder al rubro en cuestión la suma de $ 5.000.000.
- a valor actual (arts. 384 y 474 del C.P.C.C.; 1737, 1740 y 1741 del C.C.C.N.)."
"IV) d) ... estimo adecuado fijar para atender al rubro la suma de $ 400.000.
- (arts. 375, 384, 394, 474 y cc. del C.P.C.C.)."
"V) En cuanto a los intereses, ... para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio, desde la fecha del hecho (23 de noviembre de 2024) y hasta esta sentencia ..."
Fallo (bloque dispositivo final, texto literal):
"FALL0: 1) Admitir la demanda promovida por NICOLÁS PÉREZ contra RICARDO LUIS RINALDI y la citada en garantía COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL S.M.S.G. -en el segundo caso con el alcance de lo decidido en el considerando III-. 2) Condenarlos a pagar la suma pesos cinco millones cuatrocientos mil ($ 5.400.000.-) en el plazo de diez días de que la presente sentencia adquiera firmeza y bajo apercibimiento de ejecución. 3) Aplicar a la suma de condena los intereses establecidos en el considerando V). 4) Imponer las costas al demandado y a la citada en garantía. 5) Desestimar la actualización monetaria. 6) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza y se encuentre establecida la cuantía económica del proceso ..."
- Votos o discrepancias: sentencia unipersonal dictada por la Jueza María Cecilia Tanco; no se registran votos en disidencia.
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