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TACCARI GUILLERMO ROBERTO Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO

Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios del Poder Judicial. El Tribunal admitió parcialmente el amparo y condenó al IPS a computar únicamente el sueldo básico para las retenciones del impuesto a las ganancias, pero rechazó la pretensión de reintegro de sumas desde el 1/1/2016.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Amparo Ilegalidad manifiesta Sueldo basico Jubilados poder judicial Instituto de prevision social (ips) Restitucion rechazada Jurisprudencia scba (res. 302/16 1141/16 436/19).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Roberto Taccari, jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Que cese la liquidación de haberes jubilatorios en violación de resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia (tomando para la retención del impuesto a las ganancias únicamente el "sueldo básico") y la devolución de lo descontado por impuesto a las ganancias desde el 1° de enero de 2016 hasta el cese de retenciones, con intereses. Decisión:Se admitió la acción de amparo en lo que ordena al IPS que, para la liquidación del impuesto a las ganancias, compute únicamente el concepto "sueldo básico" del actor. Se desestimó la pretensión de reintegro de las sumas reclamadas desde el 1/1/2016. Se impusieron costas a la demandada por la pretensión admitida y al actor por la pretensión rechazada. Se regularon honorarios por un total de $638.784 para el apoderado del actor y $212.928 y $425.856 para los letrados de la demandada (divididos en 4 y 8 JUS respectivamente), con más aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Que el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional, el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una libertad o un derecho constitucional... De tal modo, es condición esencial para la procedencia del amparo, que se haya configurado el supuesto de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta'... " 2) "En esos términos y más allá del cuestionamiento efectuado por el demandado en cuando a la vía empleada, debo señalar que si la actora ha invocado la arbitrariedad en la actuación del organismo provincial al incumplir normativa dictada por otro poder del Estado -S.C.B.A.-, pues entonces la vía empleada se ajusta al objeto y a la pretensión... Agregaré a ello que, por el carácter alimentario que posee el haber previsional de la accionante, la vía empleada resulta adecuada..." 3) "De los recibos acompañados con la demanda y del informe producido por el IPS ... surge que efectivamente se han realizado retenciones en concepto de este impuesto incluyendo otros rubros, si bien se invoca allí normativa diversa para así proceder... llega acreditado a esta instancia de definición que la demandada, apartándose de la normativa dictada por el máximo tribunal provincial, ha efectuado retenciones en concepto de impuesto a las ganancias por otros rubros y conceptos diferentes al 'sueldo básico', con afectación a los derechos consagrados por el arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional..." 4) Sobre la pretensión de reintegro: "La existencia de remedios judiciales aptos para enfocar el asunto deriva inexorablemente en la inconducencia de la vía elegida para obtener el reintegro solicitado... Por ello corresponde rechazar dicha pretensión." 5) Fallo (bloque dispositivo final): "1) Admitir la demanda de amparo promovida por GUILLERMO ROBERTO TACCARI contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, condenándolo a que, para la liquidación del impuesto a las ganancias, compute sólo el 'sueldo básico'. 2) Desestimar la pretensión ejercida por esta vía a los fines del reintegro de las sumas de dinero reclamadas. 3) Imponer las costas por la acción que se admite a la demandada y por la pretensión que se rechaza al actor. 4) Regular los honorarios ... en la suma pesos seiscientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro ... y los de la Dra. Mariana Fernanda Alen ... y Dr. Roberto Manuel Puentes Barrientos ... en 12 jus ... pesos doscientos doce mil novecientos veintiocho ... y pesos cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y seis ..."

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