MARTÍNEZ, CARLOS RAMÓN S/ PEDIDO DE QUIEBRA
El incidente se refiere a la regulación de honorarios en un proceso de quiebra. La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación efectuada por el Juzgado de primera instancia, considerando que se ajusta a derecho y protege el interés de los acreedores.
- Quién demanda: No se especifica un actor demandante en el incidente.
¿A quién se demanda?
No se menciona un demandado específico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios en el marco de un pedido de quiebra.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios practicada el 12/03/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución emanada del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú, aparece como debidamente fundada y ajustada a derecho en función de lo normado por el citado cuerpo legal." "Cabe señalar que la parte final del art. 272 de la LCQ, funciona como una excepción a los sistemas recursivos que abren la jurisdicción de segunda instancia cuando media alzamiento." "Las regulaciones merecen su confirmación, máxime cuando no se ha interpuesto recurso alguno que haga aplicable el supuesto que dejara a salvo esta Cámara."
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