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FERNANDEZ RAUL CESAR C/ GONZALEZ LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por el sobrepaso y embestida de un camión con acoplado. El Tribunal admitió la demanda por responsabilidad objetiva y condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $41.145.000, con intereses desde el 15/6/2023, rechazando la actualización monetaria solicitada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad permanente Seguro de responsabilidad civil Juicio de danos y perjuicios La perseverancia seguros s.a. Intereses desde el hecho (6% anual) Rechazo de actualizacion monetaria (ley 23.928) Condena $41.145.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl César Fernández. Demandado: Luis Alberto González (conductor) y Javier Ezequiel Albornoz (propietario), con citación en garantía a La Perseverancia Seguros S.A. Objeto: Indemnización por lesiones, incapacidad física, estética y psíquica; daño moral; gastos médicos; reparación de la bicicleta; suma reclamada $101.555.770,72 o lo que resulte de prueba. Decisión: Se admitió la demanda, se condenó a los demandados y a la aseguradora (hasta el límite de la cobertura básica) a pagar la suma de $41.145.000, con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (15/6/2023) hasta la sentencia y aplicación posterior de la tasa TIM; se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y la actualización monetaria; se impusieron costas al demandado y la citada en garantía; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes): "Analizada, entonces, la prueba adelanto que la hipótesis contenida en la demanda llega comprobada, en tanto la defensa ha permanecido sin acreditación (arts. 330, 354 y 375 del C.P.C.C.). En la audiencia de vista de causa declaró Giuliana Abigail Imoli quien relató que había observado como el camión, en su circulación, había tocado a la bicicleta, provocando su caída. Aclaró que el chico, aunque circulaba con casco, estaba lastimado pudiendo observar un corte en la cabeza (24/6/26). Su declaración resultó coincidente con la oportunamente prestada en el marco de la causa penal a la que me referí en la el primer considerando. Sumo a ello la confesión ficta de los demandados a tenor de los pliegos incorporados por el actor el 24/6/26 (especialmente posición 5ta., 6ta. y 7ma. del pliego para González) y conforme petición del letrado de la actora en la AVC del 24/6/26 (art. 415 del C.P.C.C.). En consecuencia llega comprobada la maniobra imperita del conductor del camión al pretender sobrepasar a la bicicleta conducida por el actor y conforme la atribución objetiva de responsabilidad se admitirá la demanda promovida (arts. 330, 354, 375, 384, 415 y 456 del C.P.C.C.; 1716, 1717, 1722, 1723, 1726, 1727, 1729, 1734, 1736 y cc. del C.C.C.N.; 36, 39, 64 y cc. de la ley 24.449)." "La condena aquí dispuesta contra el demandado resultará extensiva a la citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A. dejando constancia que deberá responder hasta el límite de la cobertura básica del seguro de responsabilidad civil vigente a la fecha de esta decisión por cuanto es en este momento en el cual se ha valuado la indemnización (SCBA, Ac. 119088, 21/02/2018, 'Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo Alberto s. Daños y perjuicios')." "Meritando los informes periciales con el alcance dado; la trascendencia del hecho dañoso y la incidencia causal con las consecuencias informadas; la edad de la víctima a la fecha del hecho (37 años); las condiciones laborales y de vida que surgen de las declaraciones prestadas en la audiencia de vista de causa por Carina Maidana y Héctor Horacio Santoro; estimo adecuado fijar, a valores actuales, una indemnización por este rubro en la suma de $ 31.000.000.-; con más la suma de $ 850.000.
- para atender al tratamiento psicoterapéutico..." "Así, valorando los acontecimientos posteriores al hecho, los tratamientos emprendidos, en el marco de un cuadro de situación que razonablemente o enfrentó a situaciones de zozobra y razonable preocupación, y sumando a ello la secuela estética informada por el perito traumatólogo de conformidad de la remisión realizada en su valoración, es que considero prudente otorgar una compensación por la suma de $ 8.000.000.-" "Por ende, valorando que es sobre los pequeños gastos sobre los cuales frecuentemente no se conservan los comprobantes, y el dictamen del perito traumatólogo, estimo adecuado fijar para atender al rubro la suma de $ 300.000.-" "En atención a la documentación incorporada con la demanda y el oficio contestado por la bicicletería Soria el 13/5/26, se asignará la suma de $ 995.000.
- para atender a este rubro" Bloque dispositivo final: "FALLO: 1) Admitir la demanda promovida por RAÚL CÉSAR FERNÁNDEZ contra LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y JAVIER EZEQUIEL ALBORNOZ y hacer extensiva la condena -en los términos establecidos en el considerando IV
- a la citada en garantía LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A.. 2) Condenarlos a pagar al primero la suma de pesos cuarenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil ($ 41.145.000.-); en el plazo de diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. 3) Aplicar a la suma de condena los intereses establecidos en el considerando VI). 4) Desestimar la inconstitucionalidad de la ley 23.928 y la actualización monetaria. 5) Imponer las costas al demandado y la citada en garantía. 6) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de una sola jueza.

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