BELINZA SILVIA VIVIANA C/ GENUA JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble en calle 38 n° 1821 e/131 y 132 de La Plata, alegando posesión pública, pacífica y continua desde 1988. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad por prescripción adquisitiva el 3 de junio de 2008 y ordenó la inscripción registral a favor de la actora, imponiendo costas conforme el pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Susana Belinza, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: José Genúa (titular registral); actuaron en el proceso como interesados/herederos Eusebio Ramón Genúa (allanado), Mónica Liliana Barreto (rebelde) y otros herederos notificados por edictos.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble catastrado Circ II, Sec L, Mzna 188b, Parcela 12b; domicilio real calle 38 n° 1821 e/131 y 132, matrícula 206.158 (La Plata).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio a favor de Silvia Susana Belinza por prescripción adquisitiva el 3 de junio de 2008; se ordenará la inscripción registral y la cancelación del dominio a favor del demandado; se impusieron costas en el orden causado (Defensoría y Eusebio Genúa) y a Mónica Liliana Barreto en su carácter de vencida; se diferirá la regulación de honorarios hasta firmeza y determinación de la cuantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido el nuevo art. 1905 contiene una norma procesal de aplicación inmediata que establece que la sentencia debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real. Viene así la norma a zanjar una discusión que se había mantenido en la doctrina y la jurisprudencia acerca de si la usucapión producía efectos propios a partir del cumplimiento del plazo de la prescripción o retroactivos al inicio de la posesión."
"Los rasgos descriptos imponen a quien demanda la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado (arts. 375 y 679 del C.P.C.C.), y la observancia de las reglas contenidas en el art. 24 de la Ley 14.159, conforme la fecha de los hechos alegados."
"Así, debo concluir que la prueba que he referido crea la plena convicción de que en el caso se han dado cumplimiento a los presupuestos normativos que condicionan la viabilidad de la acción deducida, en tanto de su valoración surge la posesión del bien por parte de la actora Silvia Viviana Belinza en las condiciones que la ley requiere para la adquisición del dominio por vía de usucapión (arts. 375, 384, 394, 456, 474 y cc. del C.P.C.C.)."
"Y a los efectos del cumplimiento de la previsión legal establecida por el Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde establecer como fecha de adquisición del derecho real el 3 de Junio de 2008, ello tomando como comienzo de cómputo el 3 de Junio de 1988 donde pagó los impuestos respectivos -ver fs. 19vta
- (conf. fallecimiento del titular de dominio; arts. 2351, 2373, 2384, 2400, 2445, 2480, 2524 inc. 7º, 4015, 4016 del Código Civil; 1897, 1899 y cc. del C.C.C.N.; y 163, 679, C.P.C.C.)."
FALLO (bloque dispositivo final):
"1) Hago lugar a la demanda por prescripción adquisitiva promovida por SILVIA SUSANA BELINZA contra JOSÉ GENUA. 2) Declaro adquirido a favor de la accionante por vía de prescripción adquisitiva el 3 de Junio de 2008 el inmueble ubicado en calle 38 n° 1821 e/ 131 y 132 de La Plata, nomenclado catastralmente -de origen
- como Circunscripción II, Sección L, Manzana 188-b, parcela 12-b; inscripto al dominio bajo la matrícula 206.158 de La Plata (055); y designado conforme plano 55-0490-2015 como parcela 12d. 3) Impongo las costas por su orden en relación a la Defensoria y al demandado demandado Eusebio Genúa; mientras que a la demandada Mónica Liliana Barreto se las impongo en su calidad de vencida. 4) Difiero la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza y se encuentre establecida la cuantía económica del proceso. 5) Firme esta sentencia y cumplido el art. 21 de la ley 6716, se librarán los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble para la cancelación de dominio en cabeza del demandado y para su inscripción a nombre de la actora."
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