DE MAIO ARIEL SALVADOR Y OTRO/A C/ GONZALEZ Y RODRIGUEZ MARIA BELEN S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (ORALIDAD)
Los actores reclamaron resolución de contrato y daños por la venta de una unidad funcional a construir que no fue finalizada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato y condenó a la demandada a reintegrar $521.400 más actualización e intereses, fundando en la paralización de la obra, informe municipal, pericia y confesión ficta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Esperanza Ramirez y Ariel Salvador De Maio.
Demandado: María Belén Gonzalez y Rodriguez.
Objeto: Resolución de contrato de compraventa de una unidad funcional a construir (departamento 2º piso
- depto. B en calle 63 n° 2240, Los Hornos) y rubros indemnizatorios (devolución de sumas pagadas, daño moral y lucro cesante).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de resolución de contrato y se condenó a la demandada a reintegrar a los actores la suma de $521.400, actualizable desde el 14/4/2022 conforme índice del costo de la construcción (INDEC), con interés puro del 6% anual desde esa fecha hasta el pronunciamiento y, de ahí en más, aplicación de la Tasa TIM (BCRA). Se rechazaron los rubros de daño moral y lucro cesante. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, 2-3 párrafos):
"En atención a la rebeldía decretada respecto de la parte demandada cabe recordar que la rebeldía de la contraria no exime al actor de evidenciar la justicia de su reclamo, aportando a la causa los elementos de convicción que justifiquen su legitimidad. De esta forma, a tenor de lo dispuesto por el referido art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial, mediando rebeldía de una de las partes, la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en su art. 354 inc. 1 y, en caso de duda dicho estatus constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (SCBA LP C 118232 S 08/04/2015 Juez PETTIGIANI)."
"El perito arquitecto Sergio D. Negri designado en estas actuaciones presentó su dictamen a fs. 127, allí señaló que 'El estado de avance de la obra evidencia la finalización de la estructura resistente y el inicio de la etapa de cerramientos. No obstante, se constata la ausencia de terminaciones, como la falta de revoques exteriores e interiores en la mayoría de los sectores, así como la ausencia de instalaciones complementarias (electricidad, desagües, agua, gas, entre otras). Además, las pocas instalaciones visibles no cumplen con las normas del buen arte de construir. También se advierte la falta de impermeabilización y otros trabajos esenciales para su habitabilidad. Asimismo, se observa que la obra se encuentra paralizada, sin indicios de actividad reciente ni presencia de materiales o personal de trabajo en el sitio'."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda por resolución de contrato deducida por María Esperanza Ramirez y Ariel Salvador De Maio contra María Belen Gonzalez y Rodriguez, a quien condeno a pagar a la parte accionante la suma total de quinientos veintiún mil cuatrocientos ($521.400). Dicha suma deberá ser actualizada desde el 14 de abril de 2022, y hasta la fecha de este pronunciamiento, conforme el indice del costo de la construcción en el Gran Buenos Aires publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), debiéndose aplicar un interés puro del 6% anual desde el 14 de abril de 2022 y hasta la fecha del presente pronunciamiento. De allí en más, corresponde la aplicación de la Tasa TIM (BCRA) hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada..."
- Observaciones sobre la prueba y valoración: se tuvo en cuenta la documental (boleto y comprobantes de pago, fs.5/16), la confesión ficta decretada, la certificación municipal que indicó ausencia de documentación de obra (fs.140) y el dictamen pericial que estimó un avance aproximado del 40% y constató paralización e insuficiencias constructivas; no hubo contestación de la demandada y su rebeldía fue notificada.
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