MERCADO JUAN MARCELO C/ AGUILAR JOSE y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamó indemnización por lesiones y daños materiales por accidente de tránsito ocurrido el 14/12/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la propietaria y extendió la condena a la aseguradora, fijando la suma de $15.050.000 por indemnización y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERCADO JUAN MARCELO.
Demandado: inicialmente contra JOSE AGUILAR (desistido respecto de éste), ampliada contra FAVEIRO GLORIA NOEMI; se hizo parte RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LTDA.
Objeto: daños y perjuicios por accidente de tránsito del 14/12/2021, por colisión entre automóvil Ford Fiesta (dominio OQS313/OQS303 según fojas) y motocicleta Keller (dominio A122JVG), con reclamo de incapacidad, daño moral, gastos médicos, reparación del rodado, pérdida de chance/lucro cesante y otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra FAVEIRO GLORIA NOEMI y se extendió la condena a la aseguradora RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LTDA (art. 118 ley 17.418). Se condenó a pagar, dentro de los plazos y con actualización, la suma de PESOS QUINCE MILLONES CINCUENTA MIL ($15.050.000). Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo):
"En consonancia con la reconocida época del siniestro vial -14/12/2021
- es necesario precisar que la pretensa responsabilidad en la especie se rige por lo normado por los arts. 1757,1758, 1769 y conc. del C. C. Com., motivo por el cual se está ante un supuesto de responsabilidad objetiva. En los supuestos en los cuales el daño es consecuencia de una actividad riesgosa o peligrosa, responde quien realiza tal actividad, se sirve u obtiene un provecho de ella. Ello es, en este caso, responsable quien la ejecuta o desarrolla con un poder real autónomo e independiente de dirección sobre ella."
"El experto concluye su informe pericial caracterizando el siniestro como EMBESTIMIENTO MUTUO LATERALIZADO por encierre (el FORD FIESTA) y alcance (la MOTO). ... Por ende, acudiendo a la prueba rendida en autos corresponde resaltar la conducta desplegada por el Sr Aguilar quien se encontraba conduciendo el vehículo Ford Fiesta no adoptando los recaudos y prevenciones necesarios en su andar, realizando una maniobra indebida en el tránsito hacia la derecha invadiendo la mano de circulación del actor que circulaba a bordo de la motocicleta DOMINIO provocando la caída del mismo, constituyendo su conducta vial altamente peligrosa como antirreglamentaria con clara incidencia en la relación causal. Por consiguiente, ante la ausencia de extremo fáctico alguno que excluya y/o minore la responsabilidad objetiva del conductor del automotor, se abre camino a la admisión de la demanda incoada (arts 1757, 1758 y concordantes del código civil y comercial, 163 inc 5 y 6 cit.)"
"Analizando los rubros indemnizatorios pretendidos ... se perfila prudente y razonable asignar al rubro en análisis la suma de pesos once millones ($ 11.000.000) ... juzgo razonable establecer al presente, la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para este ítem ... indemnizar el daño moral en la cantidad de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) ... Reparación del rodado: ... la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por MERCADO JUAN MARCELO contra FAVEIRO GLORIA NOEMI extendiendo la condena a RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LTDA (art.118 ley 17418) en la medida del seguro que deberá, en su caso actualizarse a la fecha del dictado de ésta sentencia, donde la suma asegurada de la póliza no podrá ser inferior a la cobertura básica determinada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (arts. 109,116, 118 ley 17.418 SCBA C.119.088 S 21-2-2018).
2°) Condenando a la demandada a abonar dentro del plazo de diez días de adquirir firmeza la pertinente liquidación a practicarse (arts.500 a 502 CPCC) la suma de PESOS QUINCE MILLONES CINCUENTA MIL ($15.050.000) ... deberá aplicársele un interés puro del 6% anual, desde la fecha del hecho -14/12/2021
- y hasta la fecha del presente pronunciamiento ... y hasta el momento del efectivo pago, aplicable la denominada Tasa Pasiva-Plazo Fijo en la variante digital ...
3°) Imponiendo las costas a la parte demandada (art.68 C.P.C.C.); difiriéndose la regulación de honorarios ..."
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