BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARUGATTI CRISTIAN FABIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por saldos de préstamos y tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $519.948,31 más intereses y costas, valorando la documentación acompañada y la rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por apoderado Dr. Ignacio Portela.
Demandado: CRISTIAN FABIAN CARUGATTI (DNI 26.011.764).
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldos adeudados de: Préstamo BIP N°335-8790232 ($300.000 originarios; capital adeudado $266.666,66), Préstamo ATM 335-89091497 (capital adeudado $8.000), y saldos de Tarjeta Visa Cuenta N°326503304 ($209.948,31), más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar dentro de diez días de quedar firme la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 31/100 ($519.948,31), más intereses en la forma establecida en la sentencia; se impusieron las costas al demandado y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"En consecuencia, de la documental acompañada surge que la accionada efectuó pagos parciales de 8 cuotas, por lo que el capital adeudado en virtud del préstamo bancario celebrado asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($266.666,66), con más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la fecha de mora consignado en el listado histórico acompañado."
"En consecuencia, de la documental acompañada surge que la accionada efectuó pagos parciales de 3 cuotas, por lo que el capital adeudado en virtud del préstamo bancario celebrado asciende a la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000), con más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la fecha de mora consignado en el listado histórico acompañado."
"En consecuencia, según se desprende de las copias de los resúmenes de cuenta y saldo deudor acompañados respecto a la Tarjeta Visa Cuenta N° 326503304, el accionado adeuda la suma de $209.948,31."
"En cuyo mérito, atento a los términos en que quedó trabada la litis, la documental base de la presente acción y teniéndose comprobada la falta de cumplimiento por parte de la demandada de la obligación de pago a su cargo, no cabe otra conclusión más que viabilizar la presente acción por cobro sumario por la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 31/100 ($519.948,31), con más los intereses compensatorios y punitorios pactados entre las partes, con las morigeraciones arriba indicadas, desde la fecha de mora acaecida y hasta su efectivo pago, en los términos que surgen de la documental acompañada en el escrito de inicio de fecha 05/08/2022, el que deberá tener lugar dentro del término de diez días de quedar firme la presente (arts. 767, 768, 769, 865, 871, 886, 1408 y ccs. Cod. Civ. y Com., arts. 59, 60, 163 inc. 7, 330, 354 y ccs CPCC)."
- Sobre la rebeldía y prueba: el Tribunal sostuvo que la declaración de rebeldía "crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda" pero aclaró que ello no exonera al actor de acreditar su pretensión, por lo que valoró la documental aportada y la tuvo por auténtica (arts. 59, 60, 354 inc. 1º CPCC).
- Sobre intereses: el Tribunal fijó criterios de aplicación de la Ley 25.065 para tarjetas de crédito (arts. 16 y 18) y límites para las demás acreencias, estableciendo cálculos conforme tasas indicadas (una vez y media la tasa para operaciones de descuento en mora hasta 30/09/2022; desde 1/10/2022, una vez y media la tasa para restantes operaciones en pesos), con capitalización semestral y con la obligación del banco de acompañar informe de tasas para la liquidación.
- Dispositivo (resumen literal del fallo):
1) Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CRISTIAN FABIAN CARUGATTI;
2) Condenando a ésta a pagar dentro del término de diez días de quedar firme la presente la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 31/100 ($519.948,31), con más intereses en la forma establecida en el considerando tercero;
3) Imponiendo las costas al demandado;
4) Postergando la regulación de honorarios.
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