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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIDART JULIAN ALEXIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El actor promovió demanda de cobro sumario por tarjetas de crédito VISA y MasterCard reclamando $3.133.887,90. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $3.133.887,90 más intereses desde el 02/06/2025 y fijó topes a las tasas conforme la ley 25.065 y las normas de Defensa del Consumidor.

Rebeldia procesal Tarjetas de credito Banco de la provincia de buenos aires Intereses compensatorios y punitorios Cobro sumario Ley 25.065 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Condena por suma de dinero Mora 02/06/2025 Topes de tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Julián Alexis Bidart. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos de tarjetas de crédito (VISA $1.489.588,38 y MasterCard $1.644.299,52), total $3.133.887,90, más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a pagar $3.133.887,90 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses desde el 02/06/2025; se impusieron topes a las tasas conforme la ley 25.065; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes del fallo): "La notificación del llamado de autos implica que los justiciables tienen conocimiento de las actuaciones realizadas en el proceso hasta esa ocasión, de forma tal que entre los efectos procesales que la relacionada actitud trasunta, puede mencionarse la circunstancia de haber operado también los efectos de la preclusión y purgado los vicios que adoleciera el proceso con antelación (doc. art. 170 del CPCC; cfr. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, La Plata, doctr. causa 237.120)." "En lo que atañe a la documental atribuida, el incumplimiento de la carga en cuestión conlleva a tenerla por reconocida o recibida, según fuera el caso. Pues bien, mediante proveído de fecha 02/06/2026 se decretó la rebeldía de Julián Alexis Bidart; situación procesal que conlleva a recalar en que el art. 60 -segunda parte
- del CPCC establece que '...la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1...'; agregando que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración." "Acerca del saldo deudor por el uso de la tarjeta VISA, reclamó la entidad bancaria la suma de $1.489.588,38; guarismo que guarda concordancia con el monto precisado en el último resumen de cuenta acompañado y en la certificación realizada por el contador y el gerente del accionante (arts. 332 y 384 del CPCC)." "De su lado, a tenor de lo que surge del contrato acompañado, se encontraría cumplido lo dispuesto por el art. 36 de la ley 24.240." "Por todo ello, ante la inexistencia de otros elementos de juicio valorables, corresponde hacer lugar a la demanda (arts. 59 y ccdtes., 163 incs. 5 y 6, 330, 332, 354, 375, 384 y 484 del CPCC)." "Sobre esta base, al monto de condena de $3.133.887,90 -integrado por $1.489.588,38 adeudado por el uso de la tarjeta de crédito VISA y $1.644.299,52 por el uso de la tarjeta MasterCard
- se le aplicará desde la fecha de mora (02/06/2025) los intereses pactados en el contrato con la modalidad establecida en la ley 25.065, de manera que los compensatorios o financieros no podrán superar en más de un 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. Por su parte, los intereses punitorios no podrán superar en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada por la institución bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero (arts. 3, 16, 18, 19, 20, 21 y cc. de la ley 25.065)." Fallo (extracto dispositvo): "1.
- Haciendo lugar a la demanda de cobro sumario... condeno a este último a abonar... la suma total de pesos tres millones ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y siete con noventa centavos ($3.133.887,90)... con más los intereses pactados... desde sus fechas de mora (02/06/2025)... 2.
- Imponiendo las costas al demandado. 3.
- Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."

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