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ARCA c/ SOTO NESTOR GABRIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Néstor Gabriel Soto por $10.291.052,83. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos, ordenando además que las medidas precautorias se levanten al cancelarse el crédito y que las costas se impongan a la demandada.

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¿Quién es el actor?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, antes Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

SOTO NESTOR GABRIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $10.291.052,83, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el fallo.

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