SALA MARGARITA AURORA Y OTRO/A C/ BARROCA SERGIO EDGARDO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria por inmueble en Punta Indio. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena la restitución de la posesión en favor de las actoras, por entender acreditada la titularidad registral/hereditaria y la insuficiencia de la posesión alegada por los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Margarita Aurora Sala (en representación de su hija Vanina Leila Isola inicialmente; luego se sumó Vanina por derecho propio).
Demandado: Sergio Edgardo Barroca y Romina Analía Giangrande (y ocupantes).
Objeto: Reivindicación y restitución de la posesión del inmueble sito en calle El Pericón esquina Belgrano, Punta Indio (Circ. III, Sección F, Manzana 21, Parcela 14, Matrícula 2.024).
Decisión: Se hace lugar a la demanda de reivindicación; se condena a los accionados a restituir la posesión libre de ocupantes dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La acción reivindicatoria es aquella que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido su posesión, la reclama y la reivindica, contra aquél que la tiene (arts. 2247, 2252 y ccdtes. del CCyCN)."
"De su lado, con fecha 25/03/2025 el Juzgado Nacional en lo Civil n° 68 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires certificó que el 23/06/2015 se dictó declaratoria de herederos ... en la que se dispuso que '...por fallecimiento de HUGO ALBERTO ISOLA, lo suceden en carácter de únicos y universales herederos, su hija VANINA LEILA ISOLA y su cónyuge MARGARITA AURORA SALA...'."
"En tal caso, deben adicionalmente acreditar que se completó el tiempo que para usucapir exige el CCyCN a la fecha de promoverse la demanda en virtud de su innegable efecto interruptivo (art. 2546 del CCyCN). Ahora bien, ... el coaccionado Barroca indicó que posee el bien en forma pública y notoria y con ánimo de dueño desde el año 2017 ... más allá de que esa alegación no se encuentra debidamente acreditada ..., el inicio en el tiempo de esa supuesta posesión, según el propio relato del demandado, impide otorgarle cualquier eventual eficacia para repeler la acción reivindicatoria..."
"Por todo lo desarrollado, ante la inexistencia de otros elementos de juicio valorables, corresponde hacer lugar a la demanda de reivindicación interpuesta (arts. 2247, 2248, 2249, 2252 y 2276 del CCyCN; 163 incs. 5 y 6, 330, 332, 354, 375, 384 y ccdtes. del CPCC)."
Voto mayoritario / dispositivo final (extracto):
"FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda de reivindicación promovida por Margarita Aurora Sala y Vanina Leila Isola contra Sergio Edgardo Barroca y Romina Analía Giangrande. Por ello, condeno a los accionados a restituir a las accionantes, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la posesión libre de ocupantes del inmueble ... bajo apercibimiento de lanzamiento... 2.
- Imponiendo las costas a los demandados. 3.
- Difiriendo la regulación de estipendios para su oportunidad."
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