ARCA c/ GRUPO GUIAN S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Grupo Guian S.A. por $232.064.378,94 por deuda certificada. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por acogerse la demandada a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
GRUPO GUIAN S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $232.064.378,94 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal archivó las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un régimen de facilidades de pago (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito. Impuso las costas a la demandada y ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días (art. 68 CPCCN y art. 92, párr. quince, ley 11.683).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GRUPO GUIAN S.A., por el cobro de $ 232064378.94, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es del Juez Federal Subrogante que firma el proveído.
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