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LOPEZ MIRTA AURORA C/ CERES S.A.C.I.F.I. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre inmueble en República de Israel 4566, Villa Lynch. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción veinteañal el dominio a favor de Mirta Aurora López, ordenando la inscripción y la cancelación del dominio anterior en favor de la actora.

Animus domini Rebeldia del demandado Reconocimiento judicial Cesion de derechos y acciones Posesion veinteanal Prescripcion adquisitiva (usucapion) Inscripcion registral / cancelacion de dominio Sentencia penal (causa 2307) / estafa y falsedad Inmueble republica de israel 4566 (villa lynch) Costas y regulacion de honorarios observacion: la clasificacion del tipo de recurso responde a la instruccion de formato La decision corresponde a una sentencia de primera instancia del juzgado civil y comercial n? 9 de san martin Firmada por el juez paulo alberto maresca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirta Aurora López, representada por la Dra. Analia Beatriz Chelala. Demandado: CERES S.A.C.I.F.I. (CERES Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria), titular registral del inmueble. Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en República de Israel 4566 (ex Buenos Aires 770), Villa Lynch, Partido de General San Martín, matrícula 48698, parcela 28a/28b; inscripción y cancelación del dominio anterior. Decisión: Se hace lugar a la demanda en todas sus partes. Se declaró adquirido por prescripción veinteañal el dominio a favor de la actora en la data del 20 de agosto de 2018, se ordenó la inscripción a nombre de la Sra. Mirta Aurora López con cancelación del dominio anterior (CERES S.A.), y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes del fallo): "Forzoso es concluir de la valoración conjunta de toda la prueba reseñada, que efectúo conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384, 456 y concordantes del C.P.C.C.), que la Sra. MIRTA AURORA LOPEZ posee el inmueble objeto del juicio desde hace más de veinte años en forma ininterrumpida, pública y pacífica, comenzando la posesión del inmueble el Sr. Alberto Alfredo Apollonio en el año 1986, quien posteriormente en el año 1998 cediera los derechos y acciones que tenia respecto del inmueble mediante escritura publica n° 67 a la Sra. Mirta Aurora Lopez." "Cabe precisar que si bien quedó evidenciado que la accionante sufrió actos de turbación en su posesión por parte de terceros a partir del año 2000, tales eventos no lograron interrumpir ni desnaturalizar el curso de la usucapión. Por el contrario, la actora adoptó una postura activa y diligente en la defensa de su derecho posesorio, repeliendo las agresiones mediante vías legales, lo que reafirma su inequívoco animus domini, conforme las constancias de la causa penal 2307 en tramite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 27, donde se presento como particular damnificada habiéndose dictado en el año 2010 sentencia condenatoria por estafa ... lo que derivo en el consecuente cierre y archivo de la falsa ejecución hipotecaria." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes, conformando todo ello una prueba compuesta suficiente que permite aseverar que, en el caso concreto ha mediado posesión veinteañal en los términos de los arts. 2351, 2445, 2479, 2480, 2524 inc. 7, 3949, 4015 y 4016 del Código Civil -Conforme art. 7 del Código Civil y Comercial Nacional, Ley 26.994-. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora teniéndose por adquirido el inmueble de marras por prescripción en la data de 20 de Agosto de 2018 (ver cesión de derechos y acciones) ... y ordenar su inscripción con cancelación del dominio anterior."
- Pruebas relevantes valoradas: escritura de cesión de derechos y acciones (20/8/1998), acta de constatación de 18/4/1986, plano de mensura visado (47-0000044-2011), reconocimiento judicial virtual (08/07/2025), audiencia de vista de causa y testimonios (01/07/2025), informe de dominio, oficios y copia certificada de la sentencia penal (Causa 2307) que acreditó la falsificación y la condena contra terceros; informes de deuda de ARBA y Municipalidad (se tuvo en cuenta su existencia, costas impuestas a la demandada).
- Montos/fechas relevantes incluidas en la decisión: data de adquisición de la posesión originaria 18/04/1986; cesión de derechos y acciones 20/08/1998; fecha de adquisición por prescripción fijada por el Tribunal: 20/08/2018. Matrícula inmueble 48698. Informe ARBA deuda $2.152.238,90 (actualizado al 12/06/2025). Deuda Municipalidad $8.263.432,40 (2001-2025).

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