ARCA c/ L4B SEGURIDAD S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra L4B Seguridad S.A.S. por $20.630.791,85. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó que el levantamiento de medidas precautorias opere sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
L4B SEGURIDAD S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $20.630.791,85 según certificado de deuda; medidas precautorias decretadas.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento de la demandada a un plan de pagos administrativo (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que el representante del Fisco comunicará el levantamiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días, notificando y acreditando conforme al trámite legal; asimismo se dejó asentado que ante incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Transcripción íntegra de la Parte Resolutiva:) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios en virtud de las facultades conferidas por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma. 4) Téngase presente lo manifestado respecto que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la copia aportada.
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