SUCESORES DE LUDEWIG BEATRIZ ANA C/ FIGUEROA MYRIAM KARINA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los sucesores de Beatriz Ana Ludewig promovieron acción reivindicatoria sobre inmueble sito en Rancagua 157, Pablo Nogues. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución en 10 días y rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Sres. Jorge Hugo Aubert y Víctor Fernando Aubert, en su carácter de sucesores de Beatriz Ana Ludewig (actora originaria administradora del sucesorio).
Demandado: Sra. Myriam Karina Figueroa; Sra. Brenda Antonella Villordo; y/u ocupantes del inmueble.
Objeto: Acción reivindicatoria tendiente a obtener la restitución del inmueble sito en Rancagua n°157 (antes Chacabuco), Pablo Nogues, Matricula 35816 (Manzana 61, Parcela 5), y resarcimiento por ocupación (reclamado en $500.000 mensuales).
Decisión: Se hizo lugar a la acción reivindicatoria; se condenó a los accionados a restituir el inmueble dentro de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se desestimó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba e intimación, con costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En tal situación, es necesario tener presente que la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial... Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda... La rebeldía de los demandados debe tenerse por equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada."
"De la escritura n° 27 de venta e hipoteca de fecha 21 de Junio de 1950... surge los cónyuges en primeras nupcias Don Rolf Ludewig y Doña Teresa Piller de Ludewig, adquirieron... el inmueble... De los autos caratulados: 'Ludewig Rolf y Otra s/ Sucesión Ab-Intestato'... surge que con fecha 24/08/1998 se dictó declaratoria de herederos... Asimismo... con fecha 29/08/2024 se designó en carácter de Administrador Definitivo de la sucesión a la Señora BEATRIZ ANA LUDEWIG..."
"Con la rebeldía declarada y firme de los demandados, y los elementos probatorios reseñados... crea la convicción judicial que la actora ha acreditado su derecho a la reivindicación pretendida... Lo reseñado evidencia en forma inequívoca que el demandante ha acreditado un derecho que nace con anterioridad a la posesión del reivindicado y éste no presenta título alguno. Por lo que la reivindicación intentada ha de tener favorable acogida, y ello con costas ( art.68 1ra. parte del C.P.C.C. )."
En cuanto al daño: "atento que no se ha acreditado la intimación al pago de los cánones locativos reclamados, y a su vez, la parte actora solicitó la declaración de puro derecho por lo cual no se produjo la prueba de tasación ofrecida con la demanda, corresponde desestimar la pretensión indemnizatoria..."
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