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ARCA c/ BUEN PUERTO S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de ARCA contra BUEN PUERTO S.A.S. por $9.446.126,87; el Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse otorgado un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

BUEN PUERTO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $9.446.126,87 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial, una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose tal circunstancia por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. 15, ley 11.683 (texto según ley 25.239). Asimismo se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Bloque resolutivo (transcripción íntegra de la parte dispositiva): "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios en virtud de las facultades conferidas por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma. 4) Téngase presente lo manifestado respecto que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez firmante.

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