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ARCA c/ CUEVAS YANET VIVIANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Cuevas Yanet Viviana por $8.661.033,99. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por acogimiento de la deudora a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

Cuevas Yanet Viviana.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $8.661.033,99 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito); y se impusieron las costas a la demandada, ordenándose además que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días y notifique a la accionada conforme a la norma citada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CUEVAS YANET VIVIANA, por el cobro de $ 8661033.99, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente.

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