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ARCA c/ LOGISTICA TOTAL SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra LOGISTICA TOTAL SRL por un crédito certificado de $186.398.068,83. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos, dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito (con comunicación en 5 días hábiles) e impuso las costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Juzgado federal Cancelacion de credito Ley 11.683 Estimacion administrativa de honorarios Arca (afip)


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).

¿A quién se demanda?

LOGISTICA TOTAL SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $186.398.068,83, según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un régimen de facilidades de pago; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación; y se impusieron las costas a la demandada, con trámite de estimación administrativa de honorarios por parte de la actora en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra LOGISTICA TOTAL SRL, por el cobro de $ 186398068.83, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.

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