FERNANDEZ FACUNDO JOSE C/ PALAVECINO LAURA VANESA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos con lesiones y las partes presentaron acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologó lo convenido el 7/9/2026, reguló costas y fijó la regulación de honorarios de los profesionales y del mediador, con expresión de montos y bases aplicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ FACUNDO JOSE.
Demandado: PALAVECINO LAURA VANESA; otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automotores por lesiones (acción de daños y perjuicios autom. s/lesiones, excepción de Estado).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado el 7/9/2026; se impusieron costas por su orden (con salvedad de la cláusula octava del convenio); se regularon honorarios de los letrados y de la mediadora y se consignó la base arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTO: De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación de fecha 7 de septiembre de 2026 y sus documentos adjuntos. Costas por su orden, sin perjuicio de lo convenido en la cláusula octava (art. 73 del C.P.C.C.)."
"Encontrándose dentro de la escala legal establecida los honorarios pactados, se fijan los mismos al Dr. PALLERO MARTIN ALFREDO, letrado de la actora, en 30,05 IUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Un millón seiscientos ($ 1.600.000 )."
"Por su parte se regulan los honorarios del letrado apoderado de la citada en garantía Dr. CAMILION ANDRES, ... en 10,51 IUS , que equivalen al día de la fecha a la suma de Pesos: Quinientos sesenta mil ( $ 560.000 ).-"
"Concretamente respecto de sus estipendios, cabe recordar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial ... autoriza a los jueces a fijar equitativamente una retribución... En lo que aquí interesa, puntualizo que en los asuntos en que se encuentre involucrado un monto superior a 79,81 ius y hasta 159,60 ius los estipendios deben fijarse en la suma equivalente a 13,04 ius, esto es la suma de pesos Seiscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco ( $ 694.145 ).-"
"Por lo expuesto, considero justo y equitativo
- a la par que proporcional al resto de los trabajos de los demás profesionales intervinientes
- fijar los honorarios de la misma en la suma de 4,50IUS equivalente a pesos Doscientos cuarenta mil ($ 240.000 ), con más el aporte legal que corresponda ... e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la A.F.I.P.-"
"Se deja constancia que la base arancelaria asciende a la suma de $ 8.193.600 ( monto del convenio, art. 25 ley 14967 ...). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Votos/disidencias: no consta voto dividido; el proveído es decisión del Tribunal (firmado por la Jueza Silvina Cairo).
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