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JEREZ RAUL ARMINDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Demanda de declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Raúl Armindo Jerez. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales la hija Roxxana Mabel Jerez y la cónyuge Mirta Del Valle Alderete, consignando la participación de ésta respecto de sus bienes propios y derechos sobre bienes gananciales.

Sucesion Bienes gananciales Bienes propios Conyuge Declaracion de herederos Ab-intestato Hija heredera Certificado de defuncion 18/03/2024 Matrimonio 11/3/1966 Edicto publico 03/07/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roxxana Mabel Jerez. Demandado: Sucesión de Raúl Armindo Jerez (causante fallecido). Objeto: Declaración de herederos ab-intestato del causante Raúl Armindo Jerez. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Raúl Armindo Jerez le suceden en carácter de herederos universales su hija Roxxana Mabel Jerez y su cónyuge Mirta Del Valle Alderete; a esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales. Se registró y ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con el certificado de defunción agregado en formato PDF al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (246100438028988005) se acredita el fallecimiento de RAUL ARMINDO JEREZ, ocurrida el día 18/03/2024." "Conforme partida agregada al escrito caratulado PARTIDA
- ACOMPAÑA (244700438029161079), el causante había contraído matrimonio con Mirta Del Valle ALDERETE el día 11/3/1966." "De esa unión nació: Roxxana Mabel JEREZ (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada PARTIDA
- ACOMPAÑA (254300438029080879))." "Según informa la Actuaria en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 3/7/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa la Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RAUL ARMINDO JEREZ le suceden en carácter de universales herederos su hija: Roxxana Mabel JEREZ y su cónyuge Mirta Del Valle ALDERETE esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido; el dispositivo final se impone como decisión del Tribunal.

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