BURATTI MARA EUGENIA Y OTRO/A C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura de acompañante terapéutico para persona con discapacidad (Síndrome de Down) solicitando 4 horas diarias, lunes a lunes. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a cubrir al 100% la prestación de apoyo (acompañante terapéutico) hasta 4 horas diarias y 120 horas mensuales abonando los valores del Nomenclador Nacional ley 24.901 con sus reajustes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BURATTI Mara Eugenia y ANA LISA Buratti, en su carácter de figuras de apoyo de Nora Luciana Buratti (afiliada).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: cobertura total (100%) de la prestación de apoyo — acompañante terapéutico — de lunes a lunes 4 horas diarias (máx. 120 mensuales), abonada conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (ley 24.901) y sus reajustes.
Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó a IOMA a cubrir la prestación de acompañante terapéutico en las condiciones peticionadas (4 h diarias, máximo 120 mensuales) a valor del Nomenclador Nacional (ley 24.901), con la actualización legal correspondiente; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"1
- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por BURATTI MARA EUGENIA (DNI 24.371.505) y ANA LISA BURATTI (DNI 23.224.206) en su carácter de figuras de apoyo de su hermana NORA LUCIANA BURATTI (DNI 25.265.548 ) contra el Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y condenando al mencionado Instituto, en tanto exista indicación médica que lo requiera, a la cobertura total (100%) del costo económico de la prestación de Apoyo
- acompañante terapéutico
- de lunes a lunes 4 horas diarias, con un máximo de 120 mensuales-, debiéndose abonar a los prestadores la suma que surja del Nomenclador de aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad ley 24.901
- categoría "Prestación de apoyo". Que asimismo, dicha suma deberá contener el reajuste dispuesto por ley (el que se publica en el nomenclador de prestaciones básicas ley 24.091 mensualmente)"
"Si bien IOMA ha reconocido la cobertura de acompañante terapéutico, circunstancia reconocida por la propia representante de la Fiscalía de Estado en la audiencia, que refirió que IOMA no negó la prestación ni la necesidad de la prestación, sino que su conteste se circunscribió al tema de valores de la prestación, ergo, el inconveniente que motiva los presentes actuados está dado porque la Obra social no cubre la prestación de Acompañamiento Terapéutico, conforme el requerimiento de la actora, de lunes a lunes 4 horas diarias ABONANDO LOS VALORES TARIFADOS POR LA LEY DE PRESTACIONES BASICAS NRO. 24.901 RESOLUCION 9/2024, SUMA QUE SE RENUEVA AUTOMATICAMENTE CUANDO EL VALOR DEL NOMENCLADOR NACIONAL CAMBIA (ART. 9 LEY 13.928), sino que la Sra. Nora recibe acompañamiento terapéutico de lunes a lunes 4 horas diarias y la obra social abona dicha prestación a un valor hora de $3.569 (noviembre 2025), cuando el nomenclador nacional indica que el valor hora de un acompañamiento terapéutico asciende a $15.512,76 (noviembre 2025) y en diciembre 2025 se proyectara un aumento a $16.753,78 el valor hora."
"Autorizar no un AT sino un cuidador domiciliario constituye una violación indirecta del derecho a la salud, pues la cobertura inadecuada y/o la falta de actualización de los aranceles, que es el restante reclamo, equivale a una denegatoria encubierta de la prestación, debiendo ser la cobertura real, efectiva y suficiente para garantizar el acceso a la salud y mejor calidad de vida..."
Adicionalmente, la sentencia incorpora certificación de la condición de figura de apoyo (resoluciones de 19/12/2006 y 14/04/2023) y prueba testimonial y médica que acreditan la necesidad del acompañamiento terapéutico para promover autonomía, socialización e inclusión.
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