Logo

SCIENZA, OMAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó retiro por invalidez y reconocimiento de aportes para el cómputo previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, disponiendo el reconocimiento del beneficio y manteniendo la imposición de costas de Alzada por su orden por falta de contradicción.

Confirmacion de sentencia Seguridad social Costas de alzada Anses Retiro por invalidez Reconocimiento de aportes Decreto 460/99 Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn Jurisprudencia csjn (tarditti Pinto)


¿Quién es el actor?

Omar Alberto Scienza.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la jubilación/retiro por invalidez (resol. 10/12/2018) y pedido de reconocimiento de aportes respectivos para obtener el beneficio de retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 8 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, por lo que se mantiene el pronunciamiento de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda; además se impusieron las costas de la Alzada por su orden por falta de contestación de agravios y no se regulan honorarios por la inactividad de la parte actora en alzada (conforme art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se resuelve: I. Confirmar la Sentencia 8 de mayo de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." "En virtud de ello, teniendo en cuenta los aportes realizados durante su vida útil laboral hasta el hecho generador de la invalidez, cabe señalar que los mismos representan más del 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Pinto, Ángela Amanda' ... 'Tarditti' – (Fallos: 329:576), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad, como bien lo señaló el señor Juez de grado." "atento la falta de contestación de agravios, corresponde que las mismas se impongan por su orden (conforme artículo 68, 2da. parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento la inactividad en la Alzada, como así tampoco al representante legal de la demandada conforme lo normado en el art. 2 de la ley arancelaria aplicable al caso de autos."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que prevalece es la confirmatoria por mayoría según la Parte Resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar