MUSTAFÁ CARLOS NORBERTO C/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad tras habérsele negado el uso de un baño en sucursal bancaria. El Tribunal rechazó la pretensión al considerar que no existe obligación legal de prestar baños al público en bancos y que la denegatoria obedeció a razones de seguridad, sin acreditarse trato indigno ni demora injustificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Norberto Mustafá, por derecho propio y como letrado en causa propia.
Demandado: Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Objeto: Indemnización por daño moral y daño punitivo por trato indigno y por habersele negado el acceso a un baño del banco; además planteo genérico de inconstitucionalidad de eventual normativa contraria a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y petitorio para que el banco habilite/construya baños para la tercera edad en la sede.
Decisión: Rechazo de la demanda; costas a cargo del actor; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así las cosas, he de referir anticipar que, no existe una obligación legal de parte de la demandada para brindar el servicio que se pretende a sus clientes. Ello se explica desde a partir de que, ni el Banco Central de la República Argentina ni las Cámaras Bancarias (como ABAPPRA) registran normativas que exijan la disponibilidad de baños públicos en bancos (ver informe de fecha 26 de febrero de 2026; art. 384; 400 y cc. del C.P.C.C.)."
"Ello es así por cuanto, la habilitación de estos espacios vulnera la seguridad del personal y los clientes en general, al facilitar accesos a zonas restringidas sin control o monitoreo por cámaras. Va de suyo que en los baños no pueden colocarse cámaras ni personal de seguridad, desde que esto atentaría contra los más mínimos conceptos de privacidad de las personas que utilicen los sanitarios."
"En este mismo sentido, entiendo que, el aludido proceder -es decir la ausencia de ofrecer baños al público que concurra a la entidad bancaria-, no es compatible con la pretensión de infracción por trato indigno. Ello se explica a partir de que la denegación de uso de sanitarios, obedece a razones de seguridad, y por tanto no constituye un trato indigno, vergonzante o vejatorio bajo el artículo 8 bis de la Ley 24.240, ya que es una medida legítima de prevención del delito."
"Ha aportado el accionante como prueba de sus dichos, la única declaración testimonial de su pareja (ver declaración de fecha 19 de febrero de 2026). Más allá de que dicha exposición se encuentra comprendida por extensión a los términos del artículo 425 del C.P.C.C., no puedo dejar de advertir que dicha testigo, en ningún momento manifestó cuanto fue el tiempo que permanecieron dentro de la entidad bancaria junto al accionante... Tampoco dijo si comunicó al personal ni bien ingresaron sobre la condición de salud del actor para la atención prioritaria..."
"En conclusión, no advierto la existencia de antijuridicidad por parte de la demandada, lo cual hace improcedente la reclamación de reparación económica. Súmase a ello que tampoco advierto que resulte procedente el planteo de inconstitucionalidad esgrimido de manera genérica contra toda 'eventual normativa contraria a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores', desde su imprecisión, porque la tacha de inconstitucionalidad de una norma legal o reglamentaria debe indicar, con precisión, de qué modo la disposición impugnada habría quebrantado los derechos, principios o garantías constitucionales cuya tutela se procura..."
FALLO (dispositivo):
"I).
- Rechazando la pretensión de daños y perjuicios deducida por CARLOS NORBERTO MUSTAFÁ contra el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
II).
- Imponiendo las costas a la parte actora y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
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