ERVITI CESAR ALBERTO C/ F.MARTINEZ DE HOZ N° 3045 MAR DEL PLATA OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CALLE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió juicio de desalojo por intrusión contra los ocupantes del inmueble sito en F. Martínez de Hoz 3045. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a restituir el inmueble en diez días e impuso las costas a la demandada por entender acreditada la falta de título y no vinculante la alegación de préstamo verbal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cesar Alberto Erviti (DNI 20633259).
Demandado: Nerea Quimey Flores (DNI 44.956.400) y cualquier otro ocupante del inmueble.
Objeto: desalojo por intrusión del inmueble sito en F. Martínez de Hoz 3045, Mar del Plata (Partida Inmobiliaria N.º 045 239974).
Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a la demandada a restituir debidamente desocupado el inmueble dentro del plazo de diez días; costas a la demandada; se dispone intervención previa de la Asesoría de Menores e Incapaces si fuere necesaria la ejecución y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La parte actora ha demostrado los extremos a su cargo (art. 375 del CPC).
En efecto, con la documental acompañada digitalmente con fecha 09/08/2023 (escritura de adquisición e informe de dominio), que no se encuentra desconocida, se demuestra que la parte accionante es titular de dominio del bien cuya tenencia se reclama.
El art. 1944 del CCCN dispone que 'el dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales'.
Por otra parte, el art. 676 del CPC establece que 'la acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido en este Código para el juicio sumario. Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible'.
De acuerdo con las constancias de la causa, está comprobada la falta de título en la demandada para seguir en la tenencia del bien, correspondiendo su restitución al actor.
Ello por cuanto, habiendo sido citada a contestar la demanda en carácter de ocupante del inmueble y habiendo guardado silencio en tal oportunidad, la Sra. Flores perdió la oportunidad para hacer valer cualquier derecho que pudiere asistirle respecto de la ocupación del inmueble resultando por lo demás infundada, la invocación de un préstamo verbal que no carece de sustento probatorio.
Por lo expuesto, citas legales, y lo normado en el art. 163 del CPC, FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por el Sr. CESAR ALBERTO ERVITI (DNI 20633259), contra la Sra. NEREA QUIMEY FLORES (DNI 44.956.400) y cualquier otro ocupante del inmueble de calle F. Martínez de Hoz 3045 de Mar del Plata (Nomenclatura Catastral Circunscripción 6, Sección H, Manzana 77P, Parcela 7, identificado como Partida Inmobiliaria N.º 045 239974) y en su consecuencia, condenando a la demandada a restituir a la parte actora, dentro del plazo de DIEZ DIAS y debidamente desocupado, el inmueble objeto de la acción (arts. 163 inc. 7 y 676 del CPC); imponiendo las costas a la demandada en su carácter de vencida (art. 68 del CPC)."
(Se consignan además en el decisorio las consecuencias de la rebeldía y la constatación practicada en el mandamiento que identificó a la Sra. Flores y su manifestación de ocupar el inmueble en virtud de un "préstamo verbal".)
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