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GALLEGO MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la nulidad de diversas normas y el reconocimiento de diferencias previsionales y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó el pago de diferencias por los cálculos indicados (con intereses y prescripción), difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión de suplementos y desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

GALLEGO MONICA CRISTINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad de normas (leyes 27426, 27609, decretos varios) y que los incrementos de movilidad y los refuerzos/prestaciones extraordinarias reconocidos a ciertos segmentos se otorguen también a la actora; además se reclamaron diferencias por la transición entre regímenes de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del importe del crédito), con las salvedades indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la que manda.

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