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DI STEFANO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Di Stefano reclamó a ANSeS la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSeS abonar diferencias conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó la inconstitucionalidad del art.2 de la ley 27.426 y la pretensión de los suplementos extraordinarios.

Intereses Inconstitucionalidad Ejecucion Costas y honorarios Anses Movilidad previsional Suplementos extraordinarios Ley 27.609 Ley 27.426 Di stefano nicolas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI STEFANO NICOLAS. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos relativos a la movilidad previsional (entre ellas leyes 27426, 27609, 27.426, y decretos varios) y obtener el otorgamiento o recalculo de aumentos de movilidad y suplementos extraordinarios que el actor considera le correspondían. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme al art.1255 CCyCN (15% del importe del crédito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." (por ello difiere el tratamiento de 27.609 para ejecución y limita la inconstitucionalidad al supuesto de superar 15% del incremento). "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." (fundamento para rechazar la pretensión de suplementos extraordinarios).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del juez interviniente.

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