AGUILAR LUISA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y la actualización del haber inicial con aplicación de la movilidad pertinente y dispuso el pago de las acreencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, con costas a la ANSeS y honorarios regulados al 15%.
¿Quién es el actor?
AGUILAR Luisa Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones reglamentarias y/o legales vinculadas con la actualización y movilidad de haberes; petición de condena al pago de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que el haber recalculado, sin poder resultar inferior a lo efectivamente percibido, sea actualizado con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad determinada en la sentencia, y que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen dentro del plazo fijado, computando intereses según lo dispuesto. Asimismo se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 (actualizada por Res. 03/21) en cuanto impone un tope a las actualizaciones; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actuante en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..."
"5. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante."
"11. ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; los párrafos constituyen el fundamento del decisorio mayoritario.
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