Logo

GAMBIRASSI EDGAR OMAR S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Se solicitó la declaración de validez del testamento de Edgar Omar Gambirassi y la apertura del juicio testamentario. El Tribunal declaró válido en cuanto a sus formas el testamento de fecha 19/2/2024, decretó la apertura del juicio testamentario y ordenó la publicación de edictos y la intervención del Registro de Testamentos y del Ministerio Público.

Sucesion testamentaria Ministerio publico Edictos Registro de testamentos Validez de testamento Apertura de juicio testamentario Art. 743 c.p.c. Art. 724 c.p.c. Boletin judicial Art. 742 c.p.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Agente Fiscal (rol procesal del peticionante). Demandado: El causante/testador Edgar Omar Gambirassi (sucesión testamentaria). Objeto: Declaración de validez formal del testamento otorgado por Edgar Omar Gambirassi y la apertura del juicio testamentario. Decisión: Se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento de fecha 19 de febrero de 2024; se decretó la apertura del juicio testamentario; se ordenó la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y diario La Nueva; se citó a quienes se consideren con derecho a acreditarlo dentro de treinta días; se dispondrá la intervención del Ministerio Público y se librará oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos para que informe sobre la existencia de otros testamentos o disposiciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal y lo dispuesto por el art. 743 del Cód. Procesal, declárase válido en cuanto a sus formas, el testamento otorgado por EDGAR OMAR GAMBIRASSI con fecha 19 de Febrero de 2024 que instruye el testimonio adjunto a la presentación del 12 de Agosto de 2026.
- Notfíquese. Regístrese copia (Acordada 2.514 de la S.C.J.B.A.)" "En consecuencia, decrétase la apertura del juicio testamentario del referido causante, procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el 'Boletín Judicial' y diario 'La Nueva' de esta ciudad; citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (arts. 742 y 734 del C.P.C.).-" "Dése oportunamente intervención al Ministerio Público que corresponda y líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, quién deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad (art. 724 del Cód. Procesal s/Ley 11511)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar