GAMBIRASSI EDGAR OMAR S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Se solicitó la declaración de validez del testamento de Edgar Omar Gambirassi y la apertura del juicio testamentario. El Tribunal declaró válido en cuanto a sus formas el testamento de fecha 19/2/2024, decretó la apertura del juicio testamentario y ordenó la publicación de edictos y la intervención del Registro de Testamentos y del Ministerio Público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Agente Fiscal (rol procesal del peticionante).
Demandado: El causante/testador Edgar Omar Gambirassi (sucesión testamentaria).
Objeto: Declaración de validez formal del testamento otorgado por Edgar Omar Gambirassi y la apertura del juicio testamentario.
Decisión: Se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento de fecha 19 de febrero de 2024; se decretó la apertura del juicio testamentario; se ordenó la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y diario La Nueva; se citó a quienes se consideren con derecho a acreditarlo dentro de treinta días; se dispondrá la intervención del Ministerio Público y se librará oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos para que informe sobre la existencia de otros testamentos o disposiciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal y lo dispuesto por el art. 743 del Cód. Procesal, declárase válido en cuanto a sus formas, el testamento otorgado por EDGAR OMAR GAMBIRASSI con fecha 19 de Febrero de 2024 que instruye el testimonio adjunto a la presentación del 12 de Agosto de 2026.
- Notfíquese. Regístrese copia (Acordada 2.514 de la S.C.J.B.A.)"
"En consecuencia, decrétase la apertura del juicio testamentario del referido causante, procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el 'Boletín Judicial' y diario 'La Nueva' de esta ciudad; citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (arts. 742 y 734 del C.P.C.).-"
"Dése oportunamente intervención al Ministerio Público que corresponda y líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, quién deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad (art. 724 del Cód. Procesal s/Ley 11511)."
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