BRUNO AUGUSTO C/ BALDIVIESO YESICA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de convenio de pago por U$S 2.400 contra la deudora por incumplimiento de cuotas. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó proceder con la ejecución, fijando mora desde el 11-10-2024 y aplicando interés anual del 6% (4% compensatorio y 2% punitorio).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Augusto BRUNO promueve ejecución de un convenio de pago.
Demandado: Yésica Gabriela BALDIVIESO.
Objeto: Pago del saldo de U$S 2.400, más intereses, costas y costos, por incumplimiento de un convenio de pago (originalmente U$S 2.800 en siete cuotas de U$S 400).
Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado (U$S 2.400), con más intereses, costas y costos. Se fijó la mora el 11-10-2024 y la tasa de interés en 6% anual sin capitalización (4% compensatorio y 2% punitorio). Costas a cargo de la ejecutada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"III) En lo que respecta a la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada atinente a poner en evidencia las irregularidades del titulo en sus elementos esenciales, cabe tener presente que la misma y las demás defensas impetradas, a todas luces, excede el estrecho marco de conocimiento del juicio ejecutivo.
Ello pues, la inhabilidad de titulo es viable en cuanto contenga cuestionamientos a la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque cuando quien se presenta como ejecutante no sea el titular del derecho que invoca, o la persona a quien se ejecuta no sea la obligada al pago. Se pretende, en definitiva, que medie una real correspondencia entre el sujeto demandado y el verdadero suscriptor del título.
De este modo la excepción de inhabilidad de título permite controlar únicamente la aptitud ejecutiva del documento base de la acción, esto es, verificar si reúne los requisitos extrínsecos que la ley exige para habilitar la vía ejecutiva. En cambio, no constituye un medio idóneo para discutir la causa de la obligación ni las vicisitudes del negocio jurídico que antecedió al otorgamiento del título como pretende la demandada en su presentación del 4/6/2026.
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Así, de todo lo expuesto por la demandada se concluye que ninguna de las defensas articuladas logra demostrar que el documento que sirve de base de la ejecución carece de idoneidad jurídica, sea por no figurar entre los que enumera la ley, por no reunir los requisitos extrínsecos que ella exige o por ausencia de legitimación sustancial en el ejecutante o en el ejecutado. Pues las alegaciones efectuadas por la ejecutada en torno al origen de la obligación, la operatoria de compraventa, la existencia de pagarés, la carta documento acompañada y las diferencias que, a su entender, existirían en la composición del crédito, constituyen defensas causales que exceden el limitado ámbito de conocimiento del proceso ejecutivo, sin perjuicio de los derechos que pudieran asistirle para hacerlos valer por la vía ordinaria correspondiente, por lo cual no corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de titulo planteada."
"IV) Que respecto de la fecha de la mora, en el caso de autos, la accionada no ha demostrado el cumplimiento contractual, toda vez que no ha allegado los respectivos recibos de pago en más que el primer pago que le reconoce el actor y tampoco ha demostrado no encontrarse en mora. Por tanto, conforme lo expuesto en la demanda y lo que surge del convenio ejecutado, la mora operó automáticamente (clausula Quinta) por falta de pago en la fecha de incumplimiento denunciada el 11-10-2024, por lo que desde ese mismo momento la accionada asumió los cargos derivados de su incumplimiento."
"V) Que si bien en autos no esta discutida la moneda de pago, que efectivamente esta fijada en moneda extranjera dólar, de la clausula Quinta no surge clara la tasa de interés pactada.
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Ante tal circunstancia de falta de convención de las partes y la necesidad de resolver esta cuestión de una manera equitativa a los intereses y pretensiones de ambas partes, por tratarse de una deuda en dólares estadounidenses, resulta justo y apropiado disponer que en los presentes autos desde la mora ocurrida de manera automática (clausula Quinta) el 11-10-2024, se fija la tasa de interés en el 6% anual sin capitalización, comprensiva de los intereses compensatorios y punitorios, discriminados en el 4% y el 2% respectivamente..."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"RESUELVO: Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta, y en su consecuencia fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Yesica Gabriela BALDIVIESO (DNI 32484469) haga al acreedor Augusto BRUNO (DNI 37055243), íntegro pago del capital reclamado de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00), con más los intereses costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC).
A partir de la respectiva mora -11-10-2024
- y hasta el efectivo pago, se aplicará el interés fijada en el 6% anual sin capitalización, comprensiva de los intereses compensatorios y punitorios, discriminados en el 4% y el 2% respectivamente conforme lo resuelto en los apartados IV) y V) de la presente.
A dicho fin se practicará la liquidación pertinente y en el estado procesal oportuno (doctrina art. 589 CPCC).
Con costas a cargo de la ejecutada (arts. 68, 70 y 163 inc. 8º y concs. del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
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