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BARNEAU BIANCHI KASSIA ANDREA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura integral y al 100% de cirugía de catarata pediátrica en el Hospital Italiano de CABA para su hija. El Tribunal hizo lugar al amparo por existir arbitrariedad manifiesta en la omisión del IOMA y condenó a IOMA a brindar cobertura integral posquirúrgica y convalidó las transferencias judiciales realizadas.

Interes superior del nino Salud Amparo Cobertura integral Arbitrariedad manifiesta Ioma Catarata infantil Hospital italiano caba Ambliopia irreversible Embargo/astreintes observacion: se consignan montos y fechas relevantes en el cuerpo del fallo (multa por astreintes de $50.000 diarios Transferencia de $1.130.264 40 por anestesia Intervencion realizada el 20/07/2026 Montos de honorarios periciales $100.000 c/u Regulacion de honorarios de la letrada en 16 jus arancelarios).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. V. B.B., en representación de su hija menor K.A.B.B. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: cobertura integral y al 100% de la cirugía de catarata (Facoexéresis con implante de lente intraocular en ojo derecho bajo anestesia general) a realizarse en la sede central del Hospital Italiano de CABA, con pago previo de honorarios, implante y derechos hospitalarios; además, cobertura de posoperatorio y rehabilitación visual. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró que la condena principal devino de cumplimiento abstracto por haberse ejecutado la intervención el 20/07/2026 y se convalidaron las transferencias de fondos judiciales; se condenó a IOMA a brindar cobertura integral y al 100% de los controles, estudios, tratamiento y rehabilitación visual posquirúrgica en la sede central del Hospital Italiano a cargo de la Dra. María Laura Bortman o el profesional que designe el centro; se impusieron costas al IOMA; se regularon honorarios de la letrada actora y de los peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Es que, observo en el caso la configuración de arbitrariedad manifiesta que torna admisible la acción de amparo promovida, dada la actitud omisiva del demandado pese a la urgencia con la que debía ser atendido el pedido administrativo de cobertura de la cirugía de catarata -de extrema gravedad dadas las particularidades que presenta K.
- cursado el día 30/04/2026 (ver adjuntos a la demanda las capturas de pantalla la aplicación de IOMA y documentación que acompaña -ej. orden de cirugía y estudios médicos-). En este sentido, el accionado pese a la urgencia del caso no autorizó las prestaciones ni especificó centros concretos que pudieran llevar adelante la intervención con el equipo interdisciplinario que se necesitaba." "La perito dijo: 'I. Según certificaciones médicas, la actora padece de catarata unilateral adquirida. II. El tratamiento oftalmológico indicado por la Dra.: Maria Laura Bortman M.N. 138.451, 'cirugía de catarata en ojo derecho con implante de lente intraocular', previa realización de estudios prequirúrgicos de rigor, es el conveniente para la actora. III. La cirugía indicada debe realizarse de manera urgente debido al riesgo de ambliopía profunda irreversible... V. El resultado positivo de la intervención dependerá de la correcta indicación quirúrgica, de que esta sea llevada a cabo por un médico oftalmopediatra con experiencia en cirugía de extracción del cristalino (cirugía de catarata), y de múltiples factores que intervienen en la evolución postquirúrgica de cada caso particular'." "Se recibió el dictamen de la Perito especialista en Pediatría y Neonatología, Dra. María Florencia Picone, quien concluyó: 'Se trata de una niña de x años con antecedentes de prematurez, epilepsia, con retraso del habla, en seguimiento multidisciplinario por perdidas en pautas madurativas y alteración metabólica, que presenta desviación y falta de fijación en ojo derecho, por lo que es evaluada por especialistas en oftalmología pediátrica. Se constata ambliopía del ojo derecho por catarata. Se deriva en forma urgente para su resolución quirúrgica por oftalmólogo especialista por riesgo severo en compromiso de la visión... se requieren especialistas en la materia, en institución que cuente con la complejidad necesaria acorde a la edad del paciente, es decir oftalmólogo pediatra experto en cirugía de cataratas, anestesista pediátrico, internación pediátrica con terapia intensiva pediátrica.'" "En dichas condiciones, la cirugía oftalmopediatra no podía realizarse en cualquier centro oftalmológico convencional, pues requería un abordaje interdisciplinario simultáneo en un centro de alta complejidad que contara con equipos tratantes de neurología infantil y genética con capacidad de monitoreo neurológico intraquirúrgico para resguardar la vida y la integridad neurológica de la niña. Todo, mientras IOMA omitió identificar un solo prestador de su red que cumpliera con estos requisitos de seguridad médica para cataratas infantiles. Por ello, en virtud del Interés Superior del Niño (art. 75 inc. 22 CN, art. 706 CCyC) y la Ley 10592 de discapacidad, el derecho a la salud e integridad física prevalece sobre la limitación reglamentaria que pretendió imponer el demandado, tornando legítima la cobertura excepcional y directa en el Hospital Italiano de CABA."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la sentencia contiene un único pronunciamiento del Juez a cargo.

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