MIEREZ EMANUEL RODRIGO C/ DA SILVA GERALDINE ANAHI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demandas por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito del 24/09/2022 en Moreno reclamando incapacidad, daño psíquico, daño moral, tratamientos y gastos. El Tribunal hizo lugar a ambas demandas, declaró responsable a la titular dominial Geraldine Anahí Da Silva y condenó a la aseguradora en la medida del seguro, fijando montos indemnizatorios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
- Ariel Roberto Silva y Emanuel Rodrigo Mierez, por separado (autos acumulados).
Demandado:
- Geraldine Anahí Da Silva (titular dominial de la motocicleta Honda dominio A069PZH) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto:
- Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/9/2022 (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, kinesiología, psicoterapia, pérdida de vestimenta, intereses y costas). Montos reclamados en demanda: $7.714.000 (Silva) y $8.010.000 (Mierez) como liquidaciones provisionales.
Decisión:
- Se hace lugar a ambas demandas. Se condena a Geraldine Anahí Da Silva y, en la medida del seguro, a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, al pago de:
- A Ariel Roberto Silva: $52.737.120 más intereses, dentro de los diez días de quedar firme la presente.
- A Emanuel Rodrigo Mierez: $41.017.120 más intereses, dentro de los diez días de quedar firme la presente.
- Se imponen las costas a la demandada y a la citada en garantía en calidad de vencidos. Se difiere la regulación de honorarios.
- Se declaró rebelde a la demandada por no contestar en tiempo; se admitió prueba pericial médica, psicológica y contable; se valoraron acta policial, testimonios y peritajes técnicos y médicos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la mecánica y responsabilidad:
"En dichas condiciones, teniendo en cuenta lo expuesto por el testigo García Barrosa, siendo que el conductor del motovehículo embistente, de titularidad de Da Silva, pasó con el semáforo de la Av. Libertador en sentido de norte a sur hacia la intersección con la calle Graham Bell en rojo, resulta ser el responsable del accidente."
- Sobre la apreciación del testimonio y prueba:
"De acuerdo a las reglas de la sana crítica, es la declaración ya reseñada del Sr. Marcos Antonio García Barrosa la que me convence del modo en el que sucedieron los hechos, toda vez que fue identificado en el lugar minutos después de la colisión, no se advierte interés personal o afectivo... y sus dichos se adecúan a la mecánica de las deformaciones de los rodados informada por el perito."
- Sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva y alcance de la aseguradora:
"Encuentro en el reclamo de Mierez responsable a la señora Geraldine Anahí Da Silva en su calidad de titular de la motocicleta dominio A069PZH ... Debe responder por las consecuencias inmediatas y mediatas del hecho (arts.1742 y 1758 CCyC). Del mismo modo, resultando Silva un tercero transportado damnificado, tiene derecho a la reparación integral... También deberá responder la citada en garantía, en la medida del seguro contratado (art. 118 ley 17418...)."
- Sobre valoración pericial e incapacidades:
"Entiendo que las pericias aludidas ... se han llevado a cabo sin deficiencias procesales; cuentan con el debido fundamento científico... apreciadas según las reglas de la sana crítica, no existe motivo para restarles valor probatorio."
"De acuerdo al método de la capacidad restante, tengo por acreditada una incapacidad psicofísica parcial y permanente en cuanto al señor Silva del 37%, y en cuanto al señor Mierez del 27,42%."
- Sobre cuantificación e indemnizaciones:
"Por incapacidad psicofísica ... reconozco por incapacidad psicofísica de Emanuel Rodrigo Mierez la suma de $32.000.000 y de Ariel Roberto Silva la suma de $42.300.000."
"Por daño moral ... reconozco en favor de Mierez la suma de $7.000.000 y de Silva la suma de $8.500.000."
"Por gastos de curación y farmacia y gastos de traslados, la suma actualizada de $200.000 para cada uno de los accionantes."
"Por tratamientos psicológicos y kinesiológicos futuros ... por tratamientos psicológicos para cada uno de los reclamantes, estimo fijar a valores actuales la suma de $1.437.120. Por tratamiento kinesiológico para cada reclamante la suma de $300.000."
- Sobre intereses y actualización:
"Corresponde la aplicación de intereses puros a la tasa del 6% anual para los montos establecidos -en tanto los rubros han sido fijados a valores actuales-, desde el hecho (24.9.2022) y hasta el dictado de esta sentencia, y desde aquí la tasa pasiva digital."
- Dispositivo (extracto del fallo):
"1º) Hacer lugar a la demanda instaurada ... condenar a Geraldine Anahi Da Silva y a 'RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' -en la medida del seguro
- a abonar a Ariel Roberto Silva, la suma de $52.737.120... 2º) Hacer lugar a la demanda ... condenar a Geraldine Anahí Da Silva y a 'RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' -en la medida del seguro
- a abonar a Emanuel Rodrigo Mierez, la suma de $41.017.120..."
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