MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ROSSATO GUILLERMO Y OTROS S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio y celebró un convenio de pago con Guillermo Rossato para extinguir la obligación. El Tribunal homologó el acuerdo denunciado por $2.666.149, impuso las costas a la parte ejecutada y dejó acreditados honorarios por $479.906,84 a distribuir entre los letrados, conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno, por su letrada apoderada Dra. Silvana Alejandra Sousa.
Demandado: Guillermo Rossato (citado en la causa como ejecutado).
Objeto: Ejecución por apremio; negociación y denuncia de un acuerdo de pago para extinguir la deuda.
Decisión: Homologación del acuerdo de pago celebrado entre la Municipalidad de Moreno y Guillermo Rossato, por $2.666.149; imposición de costas a la parte ejecutada según lo convenido; reconocimiento y registro de honorarios pactados por $479.906,84, con distribución indicada; acreditación del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Dra. Silvana Alejandra Sousa y Guillermo Rossato han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 13/7/2026-"
"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que Guillermo Rossato, citado en la providencia dictada el día 17/7/2026 a ratificar el convenio celebrado con la Municipalidad de Moreno, no compareció a dar cumplimiento pese a estar debidamente notificado el día 25/8/2026 -ver copia electrónica de la cédula de notificación remitida como archivo adjunto a la presentación en despacho
- corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)."
"TERCERO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y el ejecutado Guillermo Rossato se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)."
"RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y Guillermo Rossato, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 13/7/2026 (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $2.666.149 -véase presentación del 13/7/2026
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto en la suma de $479.906,84 los cuales se distribuirán de la siguiente manera: $239.953,42 a la Dra. Sousa Silvana Alejandra (Tº 2 Fº 263 del CAMGR, CUIT 27-34458172-5 Monotributista) y al Dr. Flores Ricardo Norberto (Tº I Fº 189 del CAMGR., CUIT 20-26226873-0 Monotributista) se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE."
Además, el Tribunal dejó constancia del pago de la tasa de justicia y la correspondiente sobretasa: "la liquidación de la tasa de justicia a abonar resulta ser de $58.655,30 mientras que la sobretasa es de $2.932,76 (art. 116 CPCC)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el dispositivo final es el que resuelve y se reproduce arriba.
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