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BLANCO CLAUDIO HERNAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

La solicitud de apertura de sucesión intestada por el fallecimiento de Claudio Hernan Blanco para determinar herederas. El Tribunal declaró que, por derecho y sin perjuicio de terceros, le suceden en carácter de herederas sus hijas Rocio Abril y Sofia Pamela Blanco y Bertonazzi, conforme partidas y certificaciones aportadas.

Filiacion Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Declaracion de herederas 737) Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426) C.p.c.c. (arts. 735 Estado civil: soltero Partida de defuncion (12/07/2022) Herederas: rocio abril Sofia pamela Testimonio y registro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocio Abril Blanco y Sofia Pamela Blanco y Bertonazzi (peticionantes para la declaración de herederas). Demandado: Sucesión de Claudio Hernan Blanco (causante). Objeto: Que se declare la apertura de la sucesión ab-intestato y la sucesión de las herederas por el fallecimiento de Claudio Hernan Blanco. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Claudio Hernan BLANCO le suceden en carácter de herederas sus hijas Rocio Abril y Sofia Pamela BLANCO y BERTONAZZI; asimismo se ordenó expedir testimonio del auto y registrarlo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "PRIMERO: Con la partida de defunción que obra adjunta en el escrito inicial de fecha 14/02/2026 el fallecimiento de Claudio Hernan Blanco, ocurrido el 12 de julio de 2022, en la cuidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires; quien conforme lo informado por el Re.Na.Per el día 13/3/26 era de estado civil soltero al momento de su fallecimiento." "SEGUNDO: Con las partidas acompañadas en archivo adjunto en el escrito inicial de fecha 14/02/2026, los siguientes extremos: el nacimiento y filiación de: Sofia Pamela, nacida el 14 de junio 2002 y Rocio Abril nacida el 26 de abril de 2004, quienes resultan se hijas del causante de autos y de la Sra. Norma Graciela Bertonazzi." "TERCERO: Con la certificación realizada el día 25/8/2026 haberse hecho la publicación de edicto ordenada, sobre cuyo resultado informó el Actuario en dicho acto." "Por ello, lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Público interviniente y en orden a lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., RESUELVO: declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Claudio Hernan BLANCO, le suceden en carácter de herederas sus hijas Rocio Abril y Sofia Pamela BLANCO y BERTONAZZI. Oportunamente dese testimonio de este auto. REGÍSTRESE."

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