DORADO LORENA ALEJANDRA C/ TABLATE GUSTAVO JESUS Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a los herederos del demandado y demás ocupantes a desalojar en diez días, por no acreditarse la interversión del título ni el derecho de retención por mejoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorena Alejandra Dorado.
Demandado: Gustavo Jesús Tablate (fallecido durante el proceso, intervenieron sus herederos), y/o subinquilinos y/u ocupantes.
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación (contrato celebrado el 21/9/2019 por 24 meses, canon $5.000), restitución del inmueble sito en Ingeniero Huergo entre Julián Álvarez y Aurora, Moreno, PBA.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; condena a los herederos de Gustavo J. Tablate y/o subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble en el término de diez días de consentida la decisión, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a la parte demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes):
"De acuerdo al análisis de la prueba rendida en autos, realizado conforme reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), adelanto que no encuentro acreditada la alegada compra del inmueble ni, de tal modo, la modificación del carácter en el que la parte demandada ocupa el bien, por lo que se admitirá la demanda fundada en el vencimiento del contrato. ... Del plexo probatorio, como se viene desarrollando, surge demostrado que entre la actora y el demandado se suscribió un contrato de alquiler relativo al inmueble que nos ocupa (cfm. acta del 8.8.25 y providencia del 26/9/2025, contrato de locación de fs. 6/7, arts. 263 del CCyC y 354 inc. 1º del C.P.C.C.)."
"El invocado cambio no luce demostrado, pues el instrumento privado presentado a tal fin fue negado por la actora y no se corroboró su autenticidad mediante otro medio probatorio. Nótese que el propio accionado desistió en la audiencia de vista de causa de la prueba testimonial de quien se acusó ser la cedente, Sofía Ester Vaisheim."
"El pretendido derecho de retención fundado en las mejoras edilicias introducidas por el demandado Gustavo Jesús Tablate carece de sustento legal dentro del marco normativo aplicable al contrato de locación que uniera a las partes (arts. 1211, 1224 y concordantes del CCyC). ... Siendo que las construcciones y mejoras invocadas por la defensa fueron introducidas de manera unilateral por el demandado con posterioridad a la finalización del contrato, luego de ser interpelado formalmente a restituir el inmueble, e incluso de manera coetánea al trámite del juicio de desalojo iniciado en marzo de 2022, no le asiste el derecho de retención invocado."
"Así las cosas, no puede tenerse por probada prima facie la posesión invocada por el demandado a los fines de repeler el desahucio y provocar la dilucidación del litigio por otro cauce más amplio que la acción de desalojo impetrada (art. 676 del CPCC). ... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada debiendo la parte demandada desalojar la finca en cuestión dentro del plazo de 10 días de consentido el presente decisorio (art.163 inc. 7 del CPCC), bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública."
- Votos/disidencias: Sentencia de instancia única (Juzgado de Primera Instancia). No constan votos en disidencia.
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